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SOCIEDAD LIMITADA
DEFINICIÓN
Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital
social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones
de todos los socios, quienes no responderán personalmente
de las deudas de la sociedad.
PARTICULARIDADES
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
- Capital Social: no podrá ser nunca inferior a
3.005,06 € y tendrá que estar totalmente desembolsado
desde el origen de la sociedad. Las aportaciones de capital se
pueden hacer en dinero (aportaciones dinerarias) o mediante la
aportación a la sociedad de bienes u objetos útiles
para su funcionamiento, y cuyo valor monetario es establecido
por los socios (aportaciones no dinerarias).
- Número de socios: uno como mínimo.
- Distribución de participaciones: las participaciones
de igual valor, acumulables e indivisibles, se distribuirán
en función del valor asignado a las mismas y al capital
social que aporte cada uno de los socios.
- Responsabilidad personal: la sociedad responde ante
terceros con el capital social y el patrimonio social de la empresa,
no con la garantía personal de los socios.
2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
- Certificación de la denominación social: A realizar
a través de Jerez Servicios Empresariales, desde www.rmc.es
o directamente al Registro Mercantil Central en Madrid. Hay que
aportar tres nombres. El importe de la solicitud es de 16.82 Euros
si se solicita vía correo certificado o de 19,94 Euros
si se opta por recibirlo vía mensajería. El plazo
de respuesta también depende del modo de envío por
el que optemos (suele oscilar entre una y dos semanas). Tiene
una vigencia de dos meses a efecto de otorgar la escritura.
-
Depósito del capital social en un banco o caja de ahorros.
Necesitaremos la certificación de denominación
social.
-
Redacción del Acta de constitución, los estatutos
y otorgamiento de escritura pública en notaria. A modo
de orientación podemos señalar un importe de 300
Euros. Se realiza en un único acto, llamado "fundación
simultánea".
Escritura de constitución: deberá estar
otorgada por todos los socios y expresar fundamentalmente los
siguientes datos:
- Identidad de los socios.
- Aportaciones de cada uno de los socios y numeración
de las participaciones asignadas.
- Estatutos de la sociedad.
- Modo inicial de organización de la administración.
- Persona o personas que vayan a ejercer de administrador o
representante legal.
- Otros pactos o convenios que los socios establezcan.
Estatutos: deberán contener al menos:
- El nombre de la sociedad o denominación social.
- El objeto social o actividades para la que se constituye la
sociedad.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divida, su
valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo de organizar la administración de la sociedad.
- Solicitud de CIF provisional mediante un modelo 036 en la Delegación
de la Hacienda Estatal. Tiene una validez máxima de seis
meses.
-
Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados (1% del capital social,
30,06 € si el capital social es el mínimo), mediante
un modelo 600 en la Delegación de la Hacienda Autonómica.
Debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles
desde el otorgamiento de escritura.
-
Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
en Cádiz. Requiere un importe aproximado de 180 Euros
como provisión de fondos. Debe realizarse en el plazo
de un mes desde el otorgamiento de la escritura.
3.- ÓRGANOS SOCIALES:
- Junta General: los socios, reunidos en Junta General,
decidirán por la mayoría legal o estatutariamente
establecida en los asuntos propios de competencia de la Junta.
A estos acuerdos deberán estar sometidos igualmente los
disidentes y los socios no asistentes a la reunión de la
Junta. Principalmente, entre otras, tendrán las siguientes
competencias: aprobar las cuentas anuales, nombrar los administradores,
modificar los estatutos y el capital social y la transformación,
fusión, escisión o disolución de la sociedad.
Será convocada por los administradores y publicada en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil.
-
Administradores: la sociedad podrá nombrar a
un administrador único o a varios administradores que
actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración
(entre 3 y 12 componentes). Los administradores, que actuarán
como representantes legales de la sociedad en todos los actos
comprendidos en el objeto social, serán nombrados por
la Junta General y salvo contrario, no tienen por qué
ser socios. Entre sus obligaciones está la de llevar
los libros, convocar la Junta General, formular el balance anual,
proponer la aplicación del resultado y otras. La duración
en el cargo será indefinida salvo que no lo reflejen
así los estatutos.
4.- TRIBUTACIÓN:
Impuesto sobre la renta ( Impuesto de sociedades ): Hay
que realizar tres pagos fraccionados (meses de abril, octubre y
diciembre). El importe ascenderá al 18% de la cuota íntegra
de la declaración del ejercicio anterior. Se utiliza el Modelo
202 de la Agencia Tributaria. En el mes de julio se realiza la liquidación
definitiva (Modelo 201). En esa liquidación definitiva se
tributa al 30% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficio.
Lo que exceda de esa cantidad, tributará al 35%. En esta
declaración se tendrán en cuenta los pagos a cuenta
realizados.
Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos: En caso de tener alquilado el local donde
se ejerce la actividad económica, hay que realizar retenciones
del 15% del importe satisfecho por este concepto. Utilizaremos para
ello el modelo 115 de la Agencia Tributaria. Este modelo se presentará
trimestralmente.
Retenciones en concepto de rendimientos del trabajo personal,
rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de actividades
agrícolas y ganaderas o premios. Se utilizará el modelo
110 de la Agencia Tributaria. Trimestralmente ingresaremos las cantidades
retenidas por este concepto. Para el resumen anual utilizaremos
el modelo 180 de la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ): A la finalización
de cada trimestre natural calcularemos la diferencia entre el IVA
repercutido y el soportado. Si es el caso, debemos ingresar el importe
resultante dentro de los 20 días siguientes. Para ello utilizaremos
el Modelo 300 de la Agencia Tributaria. En el mes de Enero de cada
año realizaremos el resumen anual (Modelo 390).
5.- OBLIGACIONES FORMALES:
El administrador o administradores de la sociedad formulará
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión y la
propuesta de aplicación del resultado.
- Cuentas anuales: están comprendidas por el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Informe de gestión: deberá contener una
descripción de la evolución del negocio y de la
situación de la sociedad.
- Aplicación del resultado: será función
del administrador el proponer a la Junta General que hacer con
el resultado económico de cada ejercicio.
Las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación
del resultado deben depositarse en el Registro Mercantil dentro
del mes siguiente a su aprobación. Será necesaria
una provisión de fondos de aproximadamente 50 Euros.
TEXTO LEGAL
Ley
2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de Marzo
(BOE 24/03/95).
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