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SOCIEDAD LABORAL
DEFINICIÓN
Son unas sociedades de carácter mercantil en la que el capital
social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables (S.L.L.) o en acciones nominativas (S.A.L.),
se integrará por las aportaciones de todos los socios. La
mayoría del capital social será propiedad de los trabajadores
cuya relación laboral será por tiempo indefinido.
PARTICULARIDADES
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Capital Social: las aportaciones de capital se pueden hacer
en dinero (aportaciones dinerarias) o mediante la aportación
a la sociedad de bienes u objetos útiles para su funcionamiento,
y cuyo valor monetario es establecido por los socios (aportaciones
no dinerarias). En ningún caso un socio pueda tener participaciones
que representen más de la tercera parte del capital social,
salvo que sean Entidades Públicas.
- S.L.L.: no podrá ser nunca inferior a 3.005,06
€ y tendrá que estar desde el origen de la sociedad,
totalmente desembolsado.
- S.A.L.: no podrá ser nunca inferior a 60.101,21
€ y tendrá que estar desde el origen de la sociedad,
al menos el 25% desembolsado, el resto hasta el 100% se tendrá
que desembolsar en la forma y plazo que se establezca en los estatutos
de constitución.
Clases de acciones y participaciones:
- Clase laboral: aquellas en propiedad de los trabajadores
con contratación indefinida.
- Clase general: las restantes.
Número de socios: tres como mínimo.
Distribución de acciones y participaciones:
- S.A.L.: las acciones de igual valor pueden ser nominativas
(consta el nombre del socio) o al portador (sin nombre alguno).
Las acciones nominativas figurarán en un libro de registro.
- S.L.L.: las participaciones de igual valor, acumulables
e indivisibles, se distribuirán en función del valor
asignado a las mismas y al capital social que aporte cada uno
de los socios.
Responsabilidad personal: la sociedad responde ante terceros
con el capital social y el patrimonio social de la empresa, no con
la garantía personal de los socios.
2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
- Asamblea Constituyente. Acuerdo de constitución recogido
en un acta.
- Certificación de la denominación social: A realizar
a través de Jerez Servicios Empresariales, desde www.rmc.es
o directamente al Registro Mercantil Central en Madrid. Hay que
aportar tres nombres, seguidos de la indicación de S.A.L.
o S.L.L., o su nombre completo sin abreviatura. El importe de
la solicitud es de 16.82 Euros si se solicita vía correo
certificado o de 19,94 Euros si se opta por recibirlo vía
mensajería. El plazo de respuesta también depende
del modo de envío por el que optemos (suele oscilar entre
una y dos semanas). Tiene una vigencia de dos meses a efecto de
otorgar la escritura.
- Depósito del capital social en un banco o caja de ahorros.
Necesitaremos la certificación de denominación social.
- Redacción del Acta de constitución, los estatutos
y otorgamiento de escritura pública en notaria.
Escritura de constitución: deberá estar
otorgada por todos los socios y expresar fundamentalmente los
siguientes datos:
- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los socios.
- Aportaciones de cada uno de los socios y numeración
de las acciones o participaciones asignadas.
- Estatutos de la sociedad.
- Nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de las personas
que vayan a ejercer de administradores o representantes legales,
o en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
- La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos
de constitución (S.A.L.).
- Otros pactos o convenios que los socios establezcan.
Estatutos: deberán contener al menos:
- El nombre de la sociedad o denominación social.
- El objeto social o actividades para la que se constituye la
sociedad.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las acciones o participaciones en que se
divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo de organizar la administración de la sociedad.
Si lo desea puede descargar un Modelo
de estatutos para la constitución de una Sociedad
Laboral.
- Solicitud de CIF provisional mediante un modelo 036 en la Delegación
de la Hacienda Estatal. Tiene una validez máxima de seis
meses. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (0 euros), mediante un modelo
600 en la Delegación de la Hacienda Autonómica.
Debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles desde
el otorgamiento de escritura.
- Inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades
Laborales en Sevilla. Se realiza mediante escrito de solicitud,
dirigido a la Dirección General de Economía Social,
Avda. de Hytasa nº 14.- 41006.-Sevilla, en el que conste:
nombre y apellidos del solicitante, DNI, domicilio a efectos de
notificación, y donde se indique que se solicita la calificación
y la inscripción de la sociedad, fecha y firma.
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
en Cádiz. El importe de la provisión de fondos variará
según se trate de una sociedad limitada laboral o una sociedad
anónima laboral. Debe realizarse en el plazo de un mes
desde el otorgamiento de la escritura.
3.- ÓRGANOS SOCIALES:
- Junta General: los socios, reunidos en Junta General,
decidirán por la mayoría legal o estatutariamente
establecida en los asuntos propios de competencia de la Junta.
A estos acuerdos deberán estar sometidos igualmente los
disidentes y los socios no asistentes a la reunión de la
Junta. Principalmente, entre otras, tendrán las siguientes
competencias: aprobar las cuentas anuales, nombrar los administradores,
modificar los estatutos y el capital social y la transformación,
fusión, escición o disolución de la sociedad.
Será convocada por los administradores y publicada en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil.
-
Administradores:
- S.L.L.: la sociedad podrá nombrar a un administrador
único o a varios administradores que actúen
solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración
(entre 3 y 12 componentes). Los administradores, que actuarán
como representantes legales de la sociedad en todos los actos
comprendidos en el objeto social, serán nombrados por
la Junta General y salvo contrario, no tienen por qué
ser socios. Entre sus obligaciones está la de llevar
los libros, convocar la Junta General, formular el balance
anual, proponer la aplicación del resultado y otras.
La duración en el cargo será indefinida salvo
que no lo reflejen así los estatutos.
-
S.A.L.: la sociedad podrá nombrar a un administrador
único o a varios administradores que actúen
solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración
(mínimo 3 componentes). Los administradores, que
actuarán como representantes legales de la sociedad
en todos los actos comprendidos en el objeto social, serán
nombrados por la Junta General y salvo contrario, no tienen
por qué ser accionistas. Entre sus obligaciones está
la de llevar los libros, convocar la Junta General, formular
el balance anual, proponer la aplicación del resultado
y otras. La duración en el cargo se marcará
en los estatutos y nunca superará los cinco años.
Podrán ser reelegidos una o más veces por
periodos de igual duración máxima.
4.- TRIBUTACIÓN:
Impuesto sobre la renta ( Impuesto de sociedades ): Hay
que realizar tres pagos fraccionados (meses de abril, octubre y
diciembre). El importe ascenderá al 18% de la cuota íntegra
de la declaración del ejercicio anterior. Se utiliza el Modelo
202 de la Agencia Tributaria. En el mes de julio se realiza la liquidación
definitiva (Modelo 201). En esa liquidación definitiva se
tributa al 30% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficio.
Lo que exceda de esa cantidad, tributará al 35%. En esta
declaración se tendrán en cuenta los pagos a cuenta
realizados. Se permite a la Sociedad Laboral la amortización
libre de los elementos de inmovilizado material (máquinas,
locales, terrenos, equipos, etc.), adquiridos durante los cinco
años siguientes a su calificación como laboral.
Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos: En caso de tener alquilado el local donde
se ejerce la actividad económica, hay que realizar retenciones
del 15% del importe satisfecho por este concepto. Utilizaremos para
ello el modelo 115 de la Agencia Tributaria. Este modelo se presentará
trimestralmente.
Retenciones en concepto de rendimientos del trabajo personal,
rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de actividades
agrícolas y ganaderas o premios. Se utilizará el modelo
110 de la Agencia Tributaria. Trimestralmente ingresaremos las cantidades
retenidas por este concepto. Para el resumen anual utilizaremos
el modelo 180 de la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ): A la finalización
de cada trimestre natural calcularemos la diferencia entre el IVA
repercutido y el soportado. Si es el caso, debemos ingresar el importe
resultante dentro de los 20 días siguientes. Para ello utilizaremos
el Modelo 300 de la Agencia Tributaria. En el mes de Enero de cada
año realizaremos el resumen anual (Modelo 390).
5.- OBLIGACIONES FORMALES:
El administrador o administradores de la sociedad formulará
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión y la
propuesta de aplicación del resultado.
- Cuentas anuales: están comprendidas por el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Informe de gestión: deberá contener una
descripción de la evolución del negocio y de la
situación de la sociedad.
- Aplicación del resultado: será función
del administrador el proponer a la Junta General que hacer con
el resultado económico de cada ejercicio.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan,
las sociedades laborales están obligadas a constituir un
Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por
100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
Las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación
del resultado deben depositarse en el Registro Mercantil dentro
del mes siguiente a su aprobación. Será necesaria
una provisión de fondos de alrededor 50 Euros.
Limitaciones a la Contratación:
- Indefinida: el nº de horas-año trabajadas
por trabajadores con contrato indefinido que no sean socios, no
podrá ser superior al 25% del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores.
- Temporal: no hay límite de contratación.
TEXTO LEGAL
Ley
4/1997 de 24 de marzo (BOE 72 de 25/03/97).
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