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SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
DEFINICIÓN
Es una sociedad participativa, en la que se asocian personas físicas
o jurídicas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas
comunes, para realizar una determinada actividad económica.
PARTICULARIDADES
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Capital Social: no podrá ser nunca inferior a 3.005,06
€ y tendrá que estar desde el origen de la sociedad
desembolsado, al menos, el 25%. Las aportaciones de capital se pueden
hacer en dinero (aportaciones dinerarias) o mediante la aportación
a la sociedad de bienes u objetos útiles para su funcionamiento,
y cuyo valor monetario es establecido por los socios (aportaciones
no dinerarias).
Número de socios: tres como mínimo.
Inicio de la actividad: en el plazo máximo de un
año desde la inscripción en el Registro de Cooperativas
Andaluzas.
Distribución de participaciones: las participaciones
de igual valor, acumulables e indivisibles, se distribuirán
en función del valor asignado a las mismas y al capital social
que aporte cada uno de los socios.
Responsabilidad personal: la responsabilidad de los socios
por las deudas de la sociedad quedará limitada a sus aportaciones
al capital social, estén o no desembolsadas.
2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
- Asamblea Constituyente. Acuerdo de constitución recogido
en un acta.
- Certificación de la denominación social: a realizar
en la Dirección General de Economía Social en Sevilla.
- Depósito del capital social en un banco o caja de ahorros.
Necesitaremos la certificación de denominación social.
- Redacción del Acta de constitución, los estatutos
y otorgamiento de escritura pública en notaria. A modo
de orientación podemos señalar un importe de 300
Euros. Si se decide que acudan todos los socios a este acto, no
será necesaria la celebración de Asamblea Constituyente.
Escritura de constitución: Si no se acordó
de otra manera en la Asamblea Constituyente, deberá estar
otorgada por todos los socios y expresar fundamentalmente los
siguientes datos:
- Identificación de los socios fundadores.
- Suscripción del capital social mínimo, y desembolso
de, al menos, el 25%.
- Valoración de las aportaciones no dinerarias.
- Aportaciones de cada uno de los socios y numeración
de las participaciones asignadas.
- Estatutos de la sociedad.
- Modo inicial de organización de la administración.
- Persona o personas que vayan a ejercer de administrador o
representante legal.
- Otros pactos o convenios que los socios establezcan.
Estatutos: deberán contener al menos:
- Nombre de la sociedad o denominación social.
- Objeto social o actividades para la que se constituye la
sociedad.
- Domicilio social.
- Duración.
- Capital social mínimo.
- Aportación obligatoria inicial para ser socio y la
parte y forma de desembolso.
- Requisitos de admisión de socios.
- Régimen interior.
- El modo de organizar la administración de la sociedad.
- Solicitud de CIF provisional mediante un modelo 036 en la Delegación
de la Hacienda Estatal. Tiene una validez máxima de seis
meses.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (0 euros), mediante un modelo
600 en la Delegación de la Hacienda Autonómica.
Debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles desde
el otorgamiento de escritura.
- Inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades
Cooperativas en Cádiz.
Si lo desea puede descargar un Modelo
de estatutos para la constitución de una Sociedad
Cooperativa Andaluza.
3.- ÓRGANOS SOCIALES:
Órganos sociales: los constituyen principalmente
la Asamblea General, el administrador único o, en su caso,
el Consejo Rector y los Interventores.
- Asamblea General: los socios, reunidos en Asamblea General,
decidirán por la mayoría legal o estatutariamente
establecida en los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
A estos acuerdos deberán estar sometidos igualmente los
disidentes y los socios no asistentes a la reunión de la
Asamblea. Principalmente, entre otras, tendrán las siguientes
competencias: nombramiento y revocación de los administradores
o miembros del Consejo Rector, los interventores, los liquidadores
y los miembros del Comité de Recursos; aprobación
de las cuentas anuales y distribución de excedentes; modificación
los estatutos y el capital social y la transformación,
fusión, escisión, transformación, disolución
y transformación de la sociedad. Será convocada
por el administrador o el Consejo Rector.
- Administradores: la sociedad podrá nombrar a un
administrador único o a varios administradores que actúen
solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración
(entre 3 y 12 componentes). Los administradores, que actuarán
como representantes legales de la sociedad en todos los actos
comprendidos en el objeto social, serán nombrados por la
Junta General y salvo contrario, no tienen por qué ser
socios. Entre sus obligaciones está la de llevar los libros,
convocar la Junta General, formular el balance anual, proponer
la aplicación del resultado y otras. La duración
en el cargo será indefinida salvo que no lo reflejen así
los estatutos.
4.- TRIBUTACIÓN:
Impuesto sobre la renta (Impuesto de sociedades): El régimen
fiscal de las Cooperativas está regulado por la Ley 20/1990
de 19 de diciembre. Esta normativa destaca como protegidas fiscalmente
a todas las Cooperativas que no incurran en una serie de causas
señaladas en el artículo 13 de la citada Ley. Además
se consideran como especialmente protegidas, entre otras, las cooperativas
protegidas de primer grado de trabajo asociado que cumplan:
- Que asocien a personas físicas que presten su trabajo
personal en las cooperativas para producir en común bienes
y servicios para terceros.
- Que sus retribuciones no excedan del 200 por 100 de las retribuciones
medias de su sector de actividad.
- Que el número de trabajadores asalariados con contrato
indefinido no exceda del 10% del total de los socios. (Un trabajador
si el número de socios es inferior a 10)
Se prevé la aplicación de dos tipos de gravamen
diferentes, siempre que se trate de cooperativas especialmente
protegidas, el 35 % a la parte de la base imponible constituida
por los resultados extracooperativos y el 20% a la parte de
la base imponible constituida por los resultados cooperativos
del período impositivo.
Hay que ingresar el 18% de la cuota íntegra de la declaración
del ejercicio anterior, mediante tres pagos a cuenta (Modelo 202)
y una liquidación definitiva en el mes de julio (Modelo 201).
Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ): si es el
caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización
de cada trimestre natural mediante un Modelo 300, la diferencia
entre el IVA repercutido y el soportado reales. Hay que hacer en
el mes de Enero de cada año el resumen anual (Modelo 390)
y llevar un registro de facturas emitidas y facturas recibidas.
Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos: En caso de tener alquilado el local donde
se ejerce la actividad económica, hay que realizar retenciones
del 15% del importe satisfecho por este concepto. Utilizaremos para
ello el modelo 115 de la Agencia Tributaria. Este modelo se presentará
trimestralmente.
Retenciones en concepto de rendimientos del trabajo personal,
rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de actividades
agrícolas y ganaderas o premios. Se utilizará el modelo
110 de la Agencia Tributaria. Trimestralmente ingresaremos las cantidades
retenidas por este concepto. Para el resumen anual utilizaremos
el modelo 180 de la Agencia Tributaria.
5.- OBLIGACIONES FORMALES:
El administrador o administradores de la sociedad formulará
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión y la
propuesta de aplicación del resultado.
- Cuentas anuales: están comprendidas por el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Informe de gestión: deberá contener una
descripción de la evolución del negocio y de la
situación de la sociedad.
- Aplicación del resultado: será función
del administrador el proponer a la Junta General que hacer con
el resultado económico de cada ejercicio.
Las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación
del resultado deben depositarse en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
TEXTO LEGAL
Ley
2/1999 de Sociedades Cooperativas andaluzas de 31 de Marzo.
Ley 3/2002 de 16 de diciembre que modifica la Ley 2/1999.
Ley
20/1990 de 19 diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas (BOE 304 de 20 de diciembre de 1990)
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