SOCIEDAD CIVIL

DEFINICIÓN

La sociedad civil se define como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad particular tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

PARTICULARIDADES

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Aportación Social: no existe aportación de capital mínima ni máxima. En el contrato de sociedad se deben reflejar todas las aportaciones de los socios.

Número de socios: dos como mínimo. Los socios pueden aportar capital y/o trabajo. En este último caso deberán estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) de la Seguridad Social.

Reparto de pérdidas y ganancias: a falta de pacto, ésta debe ser proporcionada a lo que cada socio haya aportado.

Responsabilidad personal: la sociedad responde ante terceros con todo su patrimonio, presente y futuro, así como con la garantía personal de los socios. La sociedad no queda obligada a terceros por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo de la parte de éste en el fondo social.

2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.

Redacción del contrato de sociedad civil. Principalmente contendrá los siguientes datos:

  • Nombre de la sociedad o denominación social.
  • Objeto social o actividades para las que se constituye la sociedad.
  • Domicilio social.
  • Nombre, domicilio y D.N.I. de los socios.
  • Las aportaciones de cada socio a la sociedad.
  • Prestación económica y/o prestación de trabajo de los socios.
  • El modo de organizar la administración de la sociedad.
  • Reparto de las pérdidas y ganancias.
  • Duración del contrato.

Si lo desea puede descargar un Modelo de contrato para la constitución de una Sociedad Civil.

Solicitud de CIF provisional mediante un modelo 036 en la Delegación de la Hacienda Estatal. Tiene una validez máxima de seis meses.

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (1% del capital social), mediante un modelo 600 en la Delegación de la Hacienda Autonómica. Debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de escritura.

Escritura de constitución: no hay que elevar la sociedad a escritura pública, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, que habrá que inventariar e incluir en la escritura para la firma de las partes.

3.- ÓRGANOS SOCIALES:

Administradores: los socios podrán nombrar una administrador o varios, que se encargarán de todos los actos administrativosde la sociedad.

4.- TRIBUTACIÓN:

Impuesto sobre la renta ( Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Se rigen por el modelo de "atribución de rentas" (art. 33 Ley General Tributaria). El mismo implica que las rentas netas de la entidad -que no es por sí misma sujeto pasivo del IRPF, ni del Impuesto de Sociedades-, se imputan a cada uno de los miembros de la misma, según los pactos de las partes o, en su defecto, a partes iguales.

En el momento de iniciar la actividad se debe elegir entre dos sistemas de cálculo de dicho rendimiento. Estimación Directa, que se subdivide en estimación directa normal y estimación directa simplificada; y Estimación Objetiva, comúnmente denominada Módulos:

  • Régimen de Estimación Directa Normal: Se comparan los Ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención, incluyendo las amortizaciones. Obligado cuando la Cifra de Negocios sea superior a 600.000€ anuales. Se toma de referencia el año anterior. Importe del pago fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto sobre la Renta: 20 % del rendimiento neto del período (Modelo 130).

  • Régimen de Estimación Directa Simplificada: Se pueden acoger Empresarios y Profesionales con una Cifra de Negocios inferior a 600.000€ anuales. Es el régimen por defecto para el primer año, salvo renuncia. El cálculo del Rendimiento Neto es la diferencia entre los Ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención, incluyendo únicamente las amortizaciones de inmovilizado material. Es posible aplicar una deducción especial del 5 % sobre los rendimientos netos en concepto de gastos necesarios de difícil justificación. El importe del pago fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto sobre la Renta será del 20 % del rendimiento neto del período. (Si se han soportado retenciones o efectuado pagos a cuenta se deducen de la cifra a pagar.) Utilizaremos el modelo 130 de Agencia Tributaria. Entre el 1 de Mayo y el 30 de junio de cada año, volcar los datos en la declaración de rentas (Modelo D-100).

  • Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): La Administración tributaria la que establece el beneficio fiscal estimado que obtendrá el empresario. Éste régimen solamente es aplicable a determinadas actividades establecidas por Hacienda. Es renunciable. No se puede aplicar si se realiza conjuntamente otra actividad en Régimen de Estimación Directa Simplificada.

    Dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, a través de un Modelo 131, ingresar el 2%, 3% o 4%, del beneficio estimado por Hacienda en función de los Módulos. Entre el 1 de Mayo y el 30 de junio de cada año, volcar los datos en la declaración de rentas (Modelo D-100).

Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ): Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la formula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros. Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:

  • Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante un Modelo 300, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado reales. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual (Modelo 390).

  • Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. Ingresar en los 20 días siguientes a la finalización de los tres primeros trimestres naturales, mediante un Modelo 310, una cantidad establecida previamente por Hacienda en función de los módulos. Entre el 1 y el 30 de enero de cada año, habrá que hacer una liquidación definitiva (Modelo 311) y un resumen anual (Modelo 390).

  • Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas. Para que resulte de aplicación todos los miembros deben ser personas físicas. Supone que en las compras los proveedores les repercuten el IVA más el recargo de equivalencia.
TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
 TIPO IVA
RECARGO DE EQUIVALENCIA
16%
4%
7%
1%
4%
0,5%

5.- OBLIGACIONES FORMALES:

  • Régimen de Estimación Directa: Modalidad Normal
    • Empresarios: Contabilidad ajustada al código de Comercio y Plan General de Contabilidad.
    • Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y Provisiones de Fondos y Suplidos.

  • Régimen de Estimación Directa: Modalidad Simplificada
    • Empresarios: Libros de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión.
    • Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y Provisiones de Fondos y Suplidos.

  • Régimen de Estimación Objetiva - Módulos -
    • Conservar las Facturas emitidas agrupadas por trimestres.
    • Conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
    • Libro registro de Bienes de Inversión (Amortizaciones)
    • Libro registro de Ventas, si el Rendimiento se calcula según el volumen de ventas.

TEXTO LEGAL

Para mayor información véase Título VIII del libro IV del Código Civil.

 

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