EMPRESARIO INDIVIDUAL

DEFINICIÓN

Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a ella por contrato de trabajo.

PARTICULARIDADES

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.

2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.

No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

Mediante el modelo 036 de la Hacienda Estatal se realiza la declaración censal de inicio de actividad. En este documento se reflejará la fecha de inicio de actividad, donde se desarrollará la misma y la forma elegida para tributar, tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Deben causar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes realicen, de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas .

El Tribunal Supremo, ante la ausencia de concreción normativa, entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo interprofesional , que para el año 2005 está fijado en 7.182,00 € (Sala de lo Social, sentencia de 29 de octubre de 1997) .

La fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social debe coincidir con la fecha de inicio de actividad que se haya hecho constar en la declaración censal de inicio de actividad o, en su caso, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud de alta en este régimen especial se presentará dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. La cuota de los meses de alta y de baja en este régimen de la seguridad social se paga entera , independientemente del día concreto del alta y de la baja .

3.- TRIBUTACIÓN:

Impuesto sobre la renta ( Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): En el momento de iniciar la actividad se debe elegir entre dos sistemas de cálculo de dicho rendimiento. Estimación Directa, que se subdivide en estimación directa normal y estimación directa simplificada; y Estimación Objetiva, comúnmente denominada Módulos.

  • Régimen de Estimación Directa Normal : Se comparan los Ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención, incluyendo las amortizaciones. Obligado cuando la Cifra de Negocios sea superior a 600.000€ anuales. Se toma de referencia el año anterior. Importe del pago fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto sobre la Renta: 20 % del rendimiento neto del período (Modelo 130).

  • Régimen de Estimación Directa Simplificada: Se pueden acoger Empresarios y Profesionales con una Cifra de Negocios inferior a 600.000€ anuales. Es el régimen por defecto para el primer año, salvo renuncia. El cálculo del Rendimiento Neto es la diferencia entre los Ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención, incluyendo únicamente las amortizaciones de inmovilizado material. Es posible aplicar una deducción especial del 5 % sobre los rendimientos netos en concepto de gastos necesarios de difícil justificación. El importe del pago fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto sobre la Renta será del 20 % del rendimiento neto del período. (Si se han soportado retenciones o efectuado pagos a cuenta se deducen de la cifra a pagar.) Utilizaremos el modelo 130 de Agencia Tributaria. Entre el 1 de Mayo y el 30 de junio de cada año, volcar los datos en la declaración de rentas (Modelo D-100).

  • Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): La Administración tributaria la que establece el beneficio fiscal estimado que obtendrá el empresario. Éste régimen solamente es aplicable a determinadas actividades establecidas por Hacienda. Es renunciable. No se puede aplicar si se realiza conjuntamente otra actividad en Régimen de Estimación Directa Simplificada.

    Dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, a través de un Modelo 131, ingresar el 2%, 3% o 4%, del beneficio estimado por Hacienda en función de los Módulos. Entre el 1 de Mayo y el 30 de junio de cada año, volcar los datos en la declaración de rentas (Modelo D-100).

Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ): Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la formula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:

  • Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante un Modelo 300, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado reales. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual (Modelo 390).

  • Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. Ingresar en los 20 días siguientes a la finalización de los tres primeros trimestres naturales, mediante un Modelo 310, una cantidad establecida previamente por Hacienda en función de los módulos. Entre el 1 y el 30 de enero de cada año, habrá que hacer una liquidación definitiva (Modelo 311) y un resumen anual (Modelo 390).

  • Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas. Para que resulte de aplicación todos los miembros deben ser personas físicas. Supone que en las compras los proveedores les repercuten el IVA más el recargo de equivalencia.
TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
 TIPO IVA
RECARGO DE EQUIVALENCIA
16%
4%
7%
1%
4%
0,5%

4.- OBLIGACIONES FORMALES:

  • Régimen de Estimación Directa: Modalidad Normal
    • Empresarios: Contabilidad ajustada al código de Comercio y Plan General de Contabilidad.
    • Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y Provisiones de Fondos y Suplidos.

  • Régimen de Estimación Directa: Modalidad Simplificada
    • Empresarios: Libros de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión.
    • Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión y Provisiones de Fondos y Suplidos.

  • Régimen de Estimación Objetiva - Módulos -
    • Conservar las Facturas emitidas agrupadas por trimestres.
    • Conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
    • Libro registro de Bienes de Inversión (Amortizaciones)
    • Libro registro de Ventas, si el Rendimiento se calcula según el volumen de ventas

TEXTO LEGAL

No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

 Consultas Off-line
Entre y le resolvemos cualquier duda de su proyecto empresarial.
Entrar
 Cálculo de Tributos
Conozca las licencias municipales necesarias para su negocio.
Pulse para ir al tributo seleccionado
 Simulador Empresarial
Compruebe si su idea empresarial es viable.