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EMPRESARIO INDIVIDUAL
DEFINICIÓN
Persona física que realiza de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo,
sin sujeción a ella por contrato de trabajo.
PARTICULARIDADES
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige
su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que
la de su titular (empresario), quien responde personalmente de
todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil
y su patrimonio civil.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad
como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad
del empresario.
2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites
se inician al comienzo de la actividad empresarial.
Mediante el modelo 036 de la Hacienda Estatal se realiza la declaración
censal de inicio de actividad. En este documento se reflejará
la fecha de inicio de actividad, donde se desarrollará la
misma y la forma elegida para tributar, tanto para el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas como para el Impuesto sobre
el Valor Añadido.
Deben causar alta en el régimen especial de trabajadores
por cuenta propia o autónomos quienes realicen, de forma
habitual, personal y directa una actividad económica a título
lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y
aunque utilice el servicio remunerado de otras personas .
El Tribunal Supremo, ante la ausencia de concreción normativa,
entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad
cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo
interprofesional , que para el año 2005 está fijado
en 7.182,00 € (Sala de lo Social, sentencia de 29 de octubre
de 1997) .
La fecha de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social debe coincidir con la fecha
de inicio de actividad que se haya hecho constar en la declaración
censal de inicio de actividad o, en su caso, de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas. La solicitud de alta en este
régimen especial se presentará dentro de los 30 días
naturales siguientes al inicio de la actividad. La cuota de los
meses de alta y de baja en este régimen de la seguridad social
se paga entera , independientemente del día concreto del
alta y de la baja .
3.- TRIBUTACIÓN:
Impuesto sobre la renta ( Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas): En el momento de iniciar la actividad se debe
elegir entre dos sistemas de cálculo de dicho rendimiento.
Estimación Directa, que se subdivide en estimación
directa normal y estimación directa simplificada; y Estimación
Objetiva, comúnmente denominada Módulos.
- Régimen de Estimación Directa Normal : Se
comparan los Ingresos íntegros y los gastos necesarios
para su obtención, incluyendo las amortizaciones. Obligado
cuando la Cifra de Negocios sea superior a 600.000€ anuales.
Se toma de referencia el año anterior. Importe del pago
fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto sobre la Renta: 20
% del rendimiento neto del período (Modelo 130).
- Régimen de Estimación Directa Simplificada:
Se pueden acoger Empresarios y Profesionales con una Cifra de
Negocios inferior a 600.000€ anuales. Es el régimen
por defecto para el primer año, salvo renuncia. El cálculo
del Rendimiento Neto es la diferencia entre los Ingresos íntegros
y los gastos necesarios para su obtención, incluyendo únicamente
las amortizaciones de inmovilizado material. Es posible aplicar
una deducción especial del 5 % sobre los rendimientos netos
en concepto de gastos necesarios de difícil justificación.
El importe del pago fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto
sobre la Renta será del 20 % del rendimiento neto del período.
(Si se han soportado retenciones o efectuado pagos a cuenta se
deducen de la cifra a pagar.) Utilizaremos el modelo 130 de Agencia
Tributaria. Entre el 1 de Mayo y el 30 de junio de cada año,
volcar los datos en la declaración de rentas (Modelo D-100).
- Régimen de Estimación Objetiva (Módulos):
La Administración tributaria la que establece el beneficio
fiscal estimado que obtendrá el empresario. Éste
régimen solamente es aplicable a determinadas actividades
establecidas por Hacienda. Es renunciable. No se puede aplicar
si se realiza conjuntamente otra actividad en Régimen de
Estimación Directa Simplificada.
Dentro de los 20 días siguientes a la finalización
de cada trimestre natural, a través de un Modelo 131,
ingresar el 2%, 3% o 4%, del beneficio estimado por Hacienda
en función de los Módulos. Entre el 1 de Mayo
y el 30 de junio de cada año, volcar los datos en la
declaración de rentas (Modelo D-100).
Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ): Están
obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales,
artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen
diferencias en su aplicación dependiendo de la formula jurídica
adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen
actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos
y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros
y seguros
Existen distintos regímenes, entre los que
podemos destacar:
- Régimen General: si es el caso, ingresar dentro
de los 20 días siguientes a la finalización de cada
trimestre natural mediante un Modelo 300, la diferencia entre
el IVA repercutido y el soportado reales. Hay que hacer en el
mes de Enero de cada año el resumen anual (Modelo 390).
- Régimen simplificado: solamente se puede acoger
a este régimen si se está en el Régimen de
Estimación Objetiva. Ingresar en los 20 días siguientes
a la finalización de los tres primeros trimestres naturales,
mediante un Modelo 310, una cantidad establecida previamente por
Hacienda en función de los módulos. Entre el 1 y
el 30 de enero de cada año, habrá que hacer una
liquidación definitiva (Modelo 311) y un resumen anual
(Modelo 390).
- Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente
(y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas. Para que
resulte de aplicación todos los miembros deben ser personas
físicas. Supone que en las compras los proveedores les
repercuten el IVA más el recargo de equivalencia.
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TIPOS DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
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TIPO IVA
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RECARGO DE EQUIVALENCIA
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4.- OBLIGACIONES FORMALES:
- Régimen de Estimación Directa: Modalidad Normal
- Empresarios: Contabilidad ajustada al código de Comercio
y Plan General de Contabilidad.
- Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión
y Provisiones de Fondos y Suplidos.
- Régimen de Estimación Directa: Modalidad Simplificada
- Empresarios: Libros de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión.
- Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión
y Provisiones de Fondos y Suplidos.
- Régimen de Estimación Objetiva - Módulos
-
- Conservar las Facturas emitidas agrupadas por trimestres.
- Conservar los justificantes de los signos, índices
o módulos aplicados.
- Libro registro de Bienes de Inversión (Amortizaciones)
- Libro registro de Ventas, si el Rendimiento se calcula según
el volumen de ventas
TEXTO LEGAL
No tiene una regulación legal específica y está
sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales
del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto
en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
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