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SUBVENCIONES A MUJERES Y EMPRESAS DE MUJERES POR
EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, PARA EL FOMENTO Y MEJORA EMPRESARIAL.
BENEFICIARIAS
- Empresas de mujeres (propietarias al menos del 50% del capital)
o empresarias autónomas que tengan abierta sede social
en Andalucía.
- Mujeres que estén en fase de iniciar su proyecto de
actividad autónoma o empresarial, en Andalucía con
el carácter de empresa de mujeres.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Inversiones materiales:
- Gastos de acondicionamiento de local.
- Inversiones en bienes de equipo nuevos, instalaciones, mobiliario,
equipos informáticos.
- Inversiones inmateriales:
- Gastos de constitución: notaría, registros
o gestoría, etc.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos de reforma y modernización dirigidas a la
implantación de tecnologías y sistemas de organización
relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
- Gastos derivados de la adquisición de software y
aplicaciones informáticas necesarias para el ejercicio
de la actividad.
- Planes de prevención de Riesgos Laborales, de igualdad
y sistemas de calidad.
- Diseño de imagen corporativa, marcas, anagramas,
catálogos y logotipos de los productos, incluidos soportes
telemáticos.
- Gastos derivados de la puesta en marcha de un Plan de comercialización
de la empresa en las siguientes acciones: nuevas tecnologías
(campañas publicidad, páginas web), material
gráfico (folletos), y relaciones públicas (asistencia
a ferias, mailing, material promocional)
- Gastos derivados de la asistencia técnica para la
elaboración e implantación de los proyectos
que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad
y el crecimiento de las empresas.
Nota: No será subvencionables los siguientes gastos:
- Las tasas, impuestos y contribuciones.
- La colegiación en Colegios Profesionales.
- Gastos de personal.
- Gastos de explotación como, intereses bancarios, gastos
corrientes, etc.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se subvencionará hasta el 50% del presupuesto de la inversión.
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará en un
solo pago.
REQUISITOS
- Los proyectos a subvencionar no podrán haberse ejecutado
antes de la solicitud de ayuda.
- Antes de la inversión la autoridad nacional competente
debe confirmar por escrito que el proyecto, en principio, puede
recibir la ayuda.
- Las inversiones realizadas deberán mantenerse, en el
establecimiento, al menos tres años.
- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
concluirá el 31 de diciembre de 2008 y su justificación
3 meses después, con fecha límite del 31 de marzo
de 2009.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas
por el Instituto Andaluz de la Mujer. Se valorará hasta
un 20%.
- Viabilidad técnica, económica y financiera de
los proyectos presentados. Se valorará hasta un 20%.
- Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva
de la actividad, así como la concreción y definición
de las actuaciones planteadas y los recursos y experiencia. Se
valorará hasta un 20%.
- Carácter innovador del proyecto y su aportación
a las Nuevas Tecnologías. Se valorará hasta un 20%.
- Planes de Igualdad de oportunidades. Se valorarán hasta
un 10%.
- La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales
de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud.
- DNI del solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.
- Escritura de constitución registrada.
- DNI y Poder del representante legal.
- En caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, CIF de
la entidad y el DNI de los integrantes. Toda la documentación
que presenten debe ir firmada por todos los integrantes.
- Certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta.
- Memoria descriptiva de la actividad.
- Presupuesto desglosado.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán en la sede provincial de
Cádiz del Instituto Andaluz de la Mujer, en Pza. Escritor
Ramón Solís, 16-17.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de
marzo de 2008.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de para la Igualdad y Bienestar Social (Instituto
Andaluz de la Mujer).
Orden
de 26 de julio de 2007 (BOJA nº 176 de 6 de septiembre
de 2007).
Resolución
de 11 de febrero (BOJA 38 de 22 de febrero de 2008).
Rev.: 1
Fecha: 26/02/2008
Nombre: SUBVENCION INSTITUTO ANDALUZ MUJER EMPRESA MUJERES.doc
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