SUBVENCIONES A EMPRESAS CALIFICADAS
COMO I+E

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

Empresas de cualquier forma jurídica y que no hayan iniciado su actividad:

  • Autónomos y comunidades de bienes: no estar de alta en Modelo Censal 036 (Declaración Censal de Inicio de Actividad de la Agencia Estatal Tributaria).
  • Sociedades: No inscritas en Registro Mercantil o de Cooperativas (o no haber transcurrido más de 6 meses desde su inscripción) y no estar de alta en Modelo Censal 036 (Declaración Censal de Inicio de Actividad de la Agencia Estatal Tributaria).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

A. Ayuda financiera:

  • Reducción de intereses de préstamos.
  • Límite: hasta 5.109,00 € por puesto de trabajo indefinido a crear.
  • Préstamos gestionados ante entidades financieras adheridas al Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía.
  • Debe solicitarse la reducción antes de la firma del préstamo.

B. Ayudas de apoyo a la función gerencial:

  • 75% del coste de los servicios de apoyo al promotor o empresario en la gestión de la empresa (tutorías, cursos de formación empresarial, realización de estudios e informes externos, etc.).
  • Límite: Hasta 12.020,24 €.

C. Ayudas por asistencia técnica:

  • 50% de los costes laborales por contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
  • Límite de 18.030,36 €.
  • Incluye las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La ayuda únicamente cubrirá el primer año de contratación.

D. Ayudas por contratación indefinida:

  • Contratos indefinidos a jornada completa de trabajadores por cuenta ajena: 4.808,00 €.
    • Contratación dentro de los dos años siguientes al inicio de la actividad.
  • Contratos indefinidos a tiempo parcial de trabajadores por cuenta ajena: parte proporcional de 4.808,00 € (si se incrementa la jornada a tiempo completo se complementa la ayuda hasta alcanzar los 4.808 euros).
    • Incremento jornada: en los 3 años siguientes a contratación inicial.
  • Incorporación a jornada completa de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales: 4.808,00 euros (o parte proporcional si es tiempo parcial).
  • En todos los casos, tanto los trabajadores como los socios trabajadores, deben encontrarse en desempleo y mantener la relación laboral durante al menos tres años. Estas ayudas por contratación indefinida son incompatibles para un mismo trabajador con la ayuda por asistencia técnica.

NOTA: Incremento del 10% en la cuantía de todas las ayudas anteriormente mencionadas, cuando la actividad pertenezca a los siguientes sectores:

  • Protección y mantenimiento de zonas naturales.
  • Gestión de residuos.
  • Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
  • Implantación de energías alternativas.
  • Protección del turismo rural y cultural.
  • Vigilancia y seguridad.
  • Transportes colectivos locales.
  • Desarrollo cultural local.
  • Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  • Cuidado de niños, personas discapacitadas y mayores.
  • Servicios a domicilio.
  • Asistencia a jóvenes en dificultad.

REQUISITOS

  • Tener prevista la contratación de trabajadores o la incorporación de socios trabajadores a cooperativas o sociedades laborales.
  • Apoyo al proyecto empresarial mediante la aportación de recursos económicos y/o materiales del Consorcio UTEDLT (Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico) o del Ayuntamiento de Jerez.
  • Que el proyecto de empresa sea técnica, económica y financieramente viable.
  • Solicitar la calificación como I+E antes de darse de alta en la Declaración Censal de Inicio de Actividad (modelo 036).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1ª Fase: Solicitud de Calificación I+E

  • Impreso de solicitud de Calificación cumplimentado.
  • Fotocopia compulsada del DNI o CIF del promotor.
  • Certificación de la colaboración del Ayuntamiento de Jerez que especifique los medios e infraestructuras puestos a disposición del promotor para dicho proyecto, o en su caso, informe de la UTEDLT en el que se especifiquen los servicios de ayuda prestados al promotor del proyecto.
  • En su caso, documentación acreditativa de la constitución de la empresa.
  • Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto.
  • Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad.

2ª Fase: Inscripción en el Registro del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.)

  • La inscripción la realiza de oficio el Servicio Andaluz de Empleo.
  • En los 12 meses siguientes a la Resolución de calificación de I+E, los promotores deberán constituir las empresas (inscribirlas en el Registro correspondiente) e iniciar la actividad (causar alta en el modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria)

3ª Fase: Solicitud de subvenciones

  • Impreso de solicitud cumplimentado.
  • Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante o representante.
  • Certificación de titularidad bancaria y número de cuenta.
  • Copia de la escritura de constitución, en el caso de sociedades.
  • Alta en la Declaración Censal de Inicio de Actividad y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En función del tipo de subvención solicitada, presentarán además:

  • Para la subvención financiera: contrato de préstamo con la Entidad Financiera, así como declaración de los contratos indefinidos a realizar.
  • Para el Apoyo a la Función Gerencial: coste y justificación de la medida de apoyo solicitada.
  • Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: número y perfil profesional de los mismos, costes laborales totales y acreditación de la necesidad de dicha contratación.
  • Para la subvención a la contratación indefinida:
    • Si es contratación por cuenta ajena, comunicación del contrato de trabajo a través de la aplicación contrat@ disponible en la página web del SAE y fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
    • Si son sociedades: escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, certificado de la incorporación del trabajador a dicha sociedad.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • Ayuda financiera (apartado A): en cualquier momento del año y siempre antes de iniciar el proyecto empresarial.
  • Ayudas de función gerencial y asistencia técnica (apartados B y C): un año desde el inicio de la actividad.
  • Ayudas por contratación indefinida (apartado D): dos meses desde la contratación o incorporación de socio trabajador.

El impreso de solicitud de calificación como empresa I+E se puede descargar de la página web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

Presentación (original y copia) en las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera situadas en: Cl. Diego Fernández Herrera, s/n (Jerez) y Calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida).

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Servicio Andaluz de Empleo.
Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA 22 de 3 de febrero).
Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA 232 de 26 de noviembre).

Rev.: 0
Fecha: 01/02/2007
Nombre: CALIFICACION I+E.doc

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