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AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN
EN LA COMARCA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
- Área de Infraestructuras. Entidades públicas,
instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas
que presenten servicios al sector empresarial de carácter
técnico conexos a la actividad industrial.
- Área de Industria. Empresas y asociaciones de
empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad
productiva de carácter industrial.
Los proyectos o actuaciones deben efectuarse en la Bahía
de Cádiz: Cádiz, Chiclana, El Puerto de Santa María,
Puerto Real, San Fernando, Rota y Jerez y municipios de su zona
de influencia: Chipiona, Conil de la Frontera, Medina-Sidonia, Sanlúcar
de Barrameda, Vejer de la Frontera, Arcos de la Frontera y San José
del Valle.
TIPO DE ACTUACIONES Y OBJETO DE LA YUDA
Contribuir a la reindustrialización de la zona en las siguientes
áreas de actuación:
- a) Área de Infraestructuras. Inversiones en activos fijos
y costes necesarios para el desarrollo de la actuación:
gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros
gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. Será
objeto de subvención:
- Infraestructura básica. Realización de inversiones
en infraestructuras técnicas e industriales de uso
común o compartido, tales como parques tecnológicos,
suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación,
etc.
- Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que
proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y
soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas
y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión,
dirigidas a la mejora de la productividad.
- Área de Industria. Arranque y ejecución de iniciativas
industriales que generen empleo y que actúen como fuerza
motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. Inversiones
en activos materiales relativos a la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente,
la diversificación de la producción de un establecimiento
para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una
transformación fundamental en el proceso global de producción
de un establecimiento existente. Será objeto de subvención:
- Terrenos, edificios, aparatos y equipos, especialmente los
bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a
éstos procesos con un alto contenido tecnológico.
- Costes de compra de activos a terceros cuando se adquiere
un establecimiento, siempre que la operación se lleve
a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en
el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos
adquiridos deberán ser nuevos.
- Gastos por transferencia de tecnología mediante la
adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación,
know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas
inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas,
no podrán rebasar el 25 % del total de gastos subvencionables
del proyecto.
Se priorizarán los proyectos que:
- Creen nuevas actividades industriales que fortalezcan y diversifiquen
la estructura industrial de la zona.
- Aprovechen las capacidades y potencialidades de la zona y produzcan
una dinamización de la economía local.
- Desarrollen empresas de sectores maduros que incorporen procesos
de elevado contenido tecnológico.
- Instalen y amplíen industrias de sectores emergentes.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Área de Infraestructuras.
- Subvenciones hasta un montante máximo del 50 % del
presupuesto financiable de la actuación.
- Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante
máximo del 75 % del presupuesto financiable de la actuación.
Tendrán un tipo de interés del 0 % anual y una
duración máxima de 15 años (10 de amortización
más 5 de carencia).
- Área de Industria. Préstamos reembolsables hasta
un máximo del 50 % del presupuesto financiable de la actuación.
Tendrán un tipo de interés del 0 % anual y una duración
máxima de quince años (diez de amortización
más cinco de carencia).
REQUISITOS
- La aportación mínima del beneficiario será
del 25% de la inversión libre de toda ayuda.
- Las inversiones objeto de la ayuda deberán mantenerse
al menos durante cinco años.
- Las inversiones y los gastos, o compromisos de gastos previstos,
objeto de las ayudas, deberán realizarse entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2008 y los pagos hasta el 31 de
marzo de 2009.
- La presentación de la documentación justificativa
se realizará hasta el 31 de mayo de 2009.
- Con carácter previo al pago, se deberá presentar
el resguardo de constitución de una garantía ante
la Caja General de Depósitos por el importe de la ayuda
y los intereses de demora. Se podrá exonerar de la obligación
de presentar garantías cuando el solicitante aporte junto
con la aceptación de la ayuda un certificado, cuyo modelo
se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad
de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas
garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones
fijado en la propuesta de ayuda.
- Estar al corriente con las obligaciones fiscales y la Seguridad
Social.
- La solicitud de ayuda se debe presentar antes de la realización
del proyecto.
- En caso de solicitud por vía telemática, solo
se admitirán las que lleven firma electrónica válida.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud, por vía telemática con firma
digital o impreso con firma manuscrita.
- Cuestionario electrónico por vía telemática.
- Memoria del proyecto de actuación por vía telemática.
- NIF de la persona física o jurídica solicitante.
- Acreditación válida del poder del firmante de
la solicitud.
REEMBOLSO DE LOS PRÉSTAMOS
Se realizará en anualidades de idéntica cuantía,
venciendo la primera, como máximo, al quinto año,
a partir del de su concesión. El número de anualidades
sin contar el periodo de carencia anterior, será como máximo
de diez.
Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos
tendrán la consideración de deudas no tributarias
de derecho público y se ingresarán directamente en
el Tesoro Público.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de solicitud se establece hasta el 19 de noviembre de
2007.
Las solicitudes y el cuestionario electrónico, estarán
disponibles para su cumplimentación y presentación
en la dirección de internet del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio. http://www.mityc.es/ReindusCadiz/.
Alternativamente, el original de la solicitud telemática
podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, situado en Paseo de la Castellana
160, 28071-Madrid, Telf.: 902446006.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Resolución
de 16 de octubre (BOE 251, de 19 de octubre de 2007).
Orden
ITC/3009/2007 (BOE 248, de 16 de octubre de 2007).
Orden
ITC/643/2007 (BOE 67, de 19 de marzo de 2007).
Resolución
de 27 de noviembre (BOE 298, de 14 de diciembre de 2006).
Orden
ITC/3098/2006 (BOE 242, de 10 de octubre de 2006).
Rev.: 1
Fecha: 25/10/2007
Nombre: REINDUSTRIALIZACION.doc
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