AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN
EN LA COMARCA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

  1. Área de Infraestructuras. Entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que presenten servicios al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.
  2. Área de Industria. Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Los proyectos o actuaciones deben efectuarse en la Bahía de Cádiz: Cádiz, Chiclana, El Puerto de Santa María, Puerto Real, San Fernando, Rota y Jerez y municipios de su zona de influencia: Chipiona, Conil de la Frontera, Medina-Sidonia, Sanlúcar de Barrameda, Vejer de la Frontera, Arcos de la Frontera y San José del Valle.

TIPO DE ACTUACIONES Y OBJETO DE LA YUDA

Contribuir a la reindustrialización de la zona en las siguientes áreas de actuación:

  1. a) Área de Infraestructuras. Inversiones en activos fijos y costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. Será objeto de subvención:
    • Infraestructura básica. Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
    • Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.

  2. Área de Industria. Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. Inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Será objeto de subvención:
    • Terrenos, edificios, aparatos y equipos, especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a éstos procesos con un alto contenido tecnológico.
    • Costes de compra de activos a terceros cuando se adquiere un establecimiento, siempre que la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos deberán ser nuevos.
    • Gastos por transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas, no podrán rebasar el 25 % del total de gastos subvencionables del proyecto.

Se priorizarán los proyectos que:

  • Creen nuevas actividades industriales que fortalezcan y diversifiquen la estructura industrial de la zona.
  • Aprovechen las capacidades y potencialidades de la zona y produzcan una dinamización de la economía local.
  • Desarrollen empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
  • Instalen y amplíen industrias de sectores emergentes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. Área de Infraestructuras.
    1. Subvenciones hasta un montante máximo del 50 % del presupuesto financiable de la actuación.
    2. Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 % del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 % anual y una duración máxima de 15 años (10 de amortización más 5 de carencia).

  2. Área de Industria. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 50 % del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 % anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).

REQUISITOS

  • La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión libre de toda ayuda.
  • Las inversiones objeto de la ayuda deberán mantenerse al menos durante cinco años.
  • Las inversiones y los gastos, o compromisos de gastos previstos, objeto de las ayudas, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y los pagos hasta el 31 de marzo de 2009.
  • La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el 31 de mayo de 2009.
  • Con carácter previo al pago, se deberá presentar el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos por el importe de la ayuda y los intereses de demora. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado, cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda.
  • Estar al corriente con las obligaciones fiscales y la Seguridad Social.
  • La solicitud de ayuda se debe presentar antes de la realización del proyecto.
  • En caso de solicitud por vía telemática, solo se admitirán las que lleven firma electrónica válida.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud, por vía telemática con firma digital o impreso con firma manuscrita.
  • Cuestionario electrónico por vía telemática.
  • Memoria del proyecto de actuación por vía telemática.
  • NIF de la persona física o jurídica solicitante.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

REEMBOLSO DE LOS PRÉSTAMOS

Se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera, como máximo, al quinto año, a partir del de su concesión. El número de anualidades sin contar el periodo de carencia anterior, será como máximo de diez.

Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de solicitud se establece hasta el 19 de noviembre de 2007.

Las solicitudes y el cuestionario electrónico, estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. http://www.mityc.es/ReindusCadiz/.

Alternativamente, el original de la solicitud telemática podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, situado en Paseo de la Castellana 160, 28071-Madrid, Telf.: 902446006.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Resolución de 16 de octubre (BOE 251, de 19 de octubre de 2007).
Orden ITC/3009/2007 (BOE 248, de 16 de octubre de 2007).
Orden ITC/643/2007 (BOE 67, de 19 de marzo de 2007).
Resolución de 27 de noviembre (BOE 298, de 14 de diciembre de 2006).
Orden ITC/3098/2006 (BOE 242, de 10 de octubre de 2006).

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