PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales andaluzas, legalmente constituidas (inscritas en el Registro correspondiente antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención), que desarrollen su actividad en cualquier campo, con excepción de la pesca, la industria del carbón, la producción agrícola y los activos móviles del sector del transporte. La actividad se desarrollará en Andalucía y se deben realizar proyectos de inversión generadores o estabilizadores de empleo.

TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Fomento del Empleo Asociado.

Subvención a Cooperativas y Sociedades Laborales que vayan a generar autoempleo incorporando al trabajo a jornada completa, como socios trabajadores o de trabajo, a personas que no hayan prestado su trabajo con anterioridad y con tal condición en la misma sociedad y en quienes, en la fecha de solicitud de la subvención concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo.
    • Menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo, que no tengan acumulada una experiencia laboral superior a 180 días.
    • Mayores de 45 años, inscritos como demandantes de empleo.
    • Desempleados en general que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo.
    • Mujeres desempleadas que acrediten, al menos, 6 meses ininterrumpidos de permanencia como demandantes de empleo.
    • Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
    • Minusválidos, con reconocimiento de tal condición, inscritos como demandantes de empleo.

La cuantía máxima de la ayuda será:

    • 3.000 € por socio.
    • En el caso de socios con minusvalía reconocida, ascenderá a 9.000 €.

REQUISITOS

    • Solicitar la ayuda antes del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Autónomo.
    • La condición de desempleado se considerará con la inscripción en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo (INEM) o Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
    • Siempre que el cómputo total de permanencia en el desempleo se complete, se considerará que se cumple el requisito exigido de desempleo, en los casos de actividad laboral por un período no superior a sesenta días.
    • Las sociedades beneficiarias no podrán haber reducido el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación y, en todo caso, deberá producirse un incremento neto de empleo de la misma.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
    • Fotocopia compulsada del DNI de los socios.
    • Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad.
    • Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución de la sociedad.
    • Fotocopia compulsada de la Escritura de Poder del Representante Legal de la sociedad.
    • Fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Sociedades Laborales o Registro de Cooperativas Andaluzas.
    • Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo.
    • Informe original de vida laboral.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Actualmente en vigor.

El impreso de solicitud se puede descargar de la página web www.juntadeandalucia.es/ innovacioncienciayempresa.

Las solicitudes se pueden presentar (original y copia) en las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera situadas en: Cl. Diego Fernández Herrera, s/n (Jerez) y Calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida).

También se pueden presentar en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, situada en la Pz. Asdrúbal s/n de Cádiz

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Orden de 29 de marzo de 2001( BOJA 49 de 28 de abril de 2001) de Promoción de la economía social, modificada por la Orden de 12 de marzo de 2002 (BOJA 56 de 14 de mayo de 2002) y por la Orden de 1 de septiembre de 2003, (BOJA 184 de 24 de septiembre de 2003).

Nota: Exceptuando la Subvención de Fomento al Empleo Asociado, las demás Subvenciones publicadas en las citadas Ordenes han sido derogadas en Orden de 24 de mayo de 2005 (BOJA 114, de 14 de junio).

Rev.: 12
Fecha: 02/03/2006
Nombre: PROMOCION ECONOMIA SOCIAL JUNTA.doc

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