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PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales andaluzas,
legalmente constituidas (inscritas en el Registro correspondiente
antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención),
que desarrollen su actividad en cualquier campo, con excepción
de la pesca, la industria del carbón, la producción
agrícola y los activos móviles del sector del transporte.
La actividad se desarrollará en Andalucía y se deben
realizar proyectos de inversión generadores o estabilizadores
de empleo.
TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Fomento del Empleo Asociado.
Subvención a Cooperativas y Sociedades Laborales que
vayan a generar autoempleo incorporando al trabajo a jornada completa,
como socios trabajadores o de trabajo, a personas que no hayan
prestado su trabajo con anterioridad y con tal condición
en la misma sociedad y en quienes, en la fecha de solicitud de
la subvención concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo.
- Menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo,
que no tengan acumulada una experiencia laboral superior a 180
días.
- Mayores de 45 años, inscritos como demandantes de empleo.
- Desempleados en general que acrediten, al menos, un año
ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo.
- Mujeres desempleadas que acrediten, al menos, 6 meses ininterrumpidos
de permanencia como demandantes de empleo.
- Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación
por desempleo en su modalidad de pago único.
- Minusválidos, con reconocimiento de tal condición,
inscritos como demandantes de empleo.
La cuantía máxima de la ayuda será:
- 3.000 € por socio.
- En el caso de socios con minusvalía reconocida, ascenderá
a 9.000 €.
REQUISITOS
- Solicitar la ayuda antes del alta en el correspondiente régimen
de Seguridad Social o Autónomo.
- La condición de desempleado se considerará con
la inscripción en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo (INEM) o Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
- Siempre que el cómputo total de permanencia en el desempleo
se complete, se considerará que se cumple el requisito
exigido de desempleo, en los casos de actividad laboral por
un período no superior a sesenta días.
- Las sociedades beneficiarias no podrán haber reducido
el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores
a la fecha de incorporación y, en todo caso, deberá
producirse un incremento neto de empleo de la misma.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Fotocopia compulsada del DNI de los socios.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación
Fiscal (CIF) de la sociedad.
- Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución
de la sociedad.
- Fotocopia compulsada de la Escritura de Poder del Representante
Legal de la sociedad.
- Fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro
de Sociedades Laborales o Registro de Cooperativas Andaluzas.
- Certificado de periodos de inscripción como demandante
de empleo.
- Informe original de vida laboral.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Actualmente en vigor.
El impreso de solicitud se puede descargar de la página
web www.juntadeandalucia.es/
innovacioncienciayempresa.
Las solicitudes se pueden presentar (original y copia) en las oficinas
del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo
Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera situadas en:
Cl. Diego Fernández Herrera, s/n (Jerez) y Calle Cristina,
3 (La Barca de la Florida).
También se pueden presentar en el Registro de la Delegación
Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia
y Empresa de la Junta de Andalucía, situada en la Pz. Asdrúbal
s/n de Cádiz
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Orden
de 29 de marzo de 2001( BOJA 49 de 28 de abril de 2001) de Promoción
de la economía social, modificada por la Orden de 12 de marzo
de 2002 (BOJA 56 de 14 de mayo de 2002) y por la Orden de 1 de septiembre
de 2003, (BOJA 184 de 24 de septiembre de 2003).
Nota: Exceptuando la Subvención de Fomento al Empleo Asociado,
las demás Subvenciones publicadas en las citadas Ordenes
han sido derogadas en Orden
de 24 de mayo de 2005 (BOJA 114, de 14 de junio).
Rev.: 12
Fecha: 02/03/2006
Nombre: PROMOCION ECONOMIA SOCIAL JUNTA.doc
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