PRÉSTAMOS INSTITUTO CRÉDITO OFICIAL (ICO)
LÍNEA CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009

¿QUIEN LOS PUEDE SOLICITAR?

Empresas de 50 trabajadores o más a 31 de diciembre de 2008, con independencia de su volumen de facturación o balance general.

CONCEPTOS FINANCIABLES

Activos fijos nuevos cuyos proyectos cumplan los siguientes límites:

  • inmovilizaciones intangibles no "tecnológicas"(I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles), no podrán superar el 50% de la inversión total.
  • inmovilizaciones intangibles "tecnológicas", destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
  • inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones, no podrán superar el 80% de la inversión total.
  • inmovilizado material, diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.

No se financian: las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

Nota: las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

FINANCIACIÓN MÁXIMA

El importe máximo financiable será hasta el 80% del proyecto de inversión neto, con un máximo de 6 millones de euros por beneficiario y año, en una única operación o en varias.

En caso de que el cliente haya obtenido financiación en la Línea ICO-PYME 2009, el importe de financiación obtenido en las dos líneas no podrá ser superior a 6 millones de euros.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

TIPO DE INTERÉS

Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,44%.
Variable. Referencia ICO, más hasta 1,44%.

COMISIONES

Sin comisión de apertura, estudio o disponibilidad.

CANCELACIÓN ANTICIPADA

Podrá efectuarse la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing:

Tipo variable: no se imputará penalización.

Tipo fijo: el cliente deberá pagar.

  1. Para operaciones con garantía hipotecaria:
    • 0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
    • 0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
  2. Resto operaciones a tipo fijo:
    • 1% flat sobre el importe cancelado.

Nota: en todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.

GARANTÍAS

En función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión (por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios y sociedades de garantía reciproca).

PLAZO Y TRAMITACIÓN

Hasta el 21 de diciembre de 2009 o finalización de fondos.
En las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorro. La documentación a presentar será aquella que cada entidad de crédito considere.

ORGANISMO RESPONSABLE

Ministerio de Economía y Hacienda. Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4, Madrid. Para más información llamar al teléfono 900 121 121 o conectar con la página www.ico.es.

Rev.: 3
Fecha: 04/02/2009
Nombre: PRESTAMOS ICO CRECIMIENTO EMPRESARIAL.doc

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