PLAN MUNICIPAL DE GENERACIÓN DE EMPLEO
AYUDA A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS SIN TITULACIÓN Y DE RECIÉN TITULADOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL.

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

Las pequeñas y medianas empresas que ejerzan una actividad económica empresarial (excluidas las actividades profesionales y artísticas) con un centro de trabajo situado dentro del término municipal de Jerez, que contraten laboralmente durante, al menos, dos años a desempleados en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan obtenido título en el año de la contratación, o en el inmediato anterior, de formación profesional (reglada o no) en centro homologado.
  • Que no posean titulación.
  • Que sólo posean titulación de educación obligatoria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El 75% del coste salarial del primer año, incluida seguridad social a cargo del empleador, con un máximo de 6.010,12 €.

REQUISITOS

  1. La contratación debe ser de, al menos, dos años y a jornada completa.
  2. Obligatoriedad de formalizar contrato para la formación (para menores de 21 años) cuando se contrate a desempleados sin titulación o sólo con título de educación obligatoria.
  3. Los servicios laborales prestados estarán relacionados con la titulación en formación profesional obtenida.
  4. No podrá haber relación de cónyuge o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive entre el trabajador y el empleador o socios o administradores o cargos directivos de la empresa.
  5. El trabajador a contratar no puede haber estado vinculado laboralmente a la empresa en el año anterior a la fecha de contratación.
  6. Las personas empleadas deben ser vecinas de Jerez y no haber estado vinculadas con la empresa con un contrato indefinido en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación y deben prestar sus servicios en un centro de trabajo dentro del término municipal de Jerez.
  7. Las contrataciones deben formalizarse por escrito, estar incluidas en el régimen general de la Seguridad Social y no tener carácter discontinuo.
  8. No podrá haber una disminución de empleos fijos en la plantilla de la empresa, durante al menos tres años. Si esto ocurriese, deberá suplir la vacante en el plazo de un mes.
  9. Si se produjese el cese del trabajador durante la vigencia del contrato, la empresa tiene un plazo de un mes para sustituirle por otra persona del mismo colectivo y con la misma modalidad de contrato, hasta cumplir los dos años. El incumplimiento de este requisito conlleva la devolución íntegra del dinero cobrado, al igual que si el motivo del cese fuese despido nulo o improcedente.
  10. Estar al corriente con la Hacienda Local.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Impreso de solicitud por duplicado.
  2. Original y fotocopia de la siguiente documentación:
    • Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.
    • DNI del representante legal de la empresa.
    • Certificado de vida laboral de la empresa.
    • En su caso, certificado emitido por el centro formativo acerca de la titulación alcanzada por el alumno y de su fecha de obtención.
    • En su caso, fotocopia compulsada de la homologación del centro y autorización para impartir el curso.
    • DNI del alumno a contratar.
    • Contrato objeto de la subvención.
    • Certificado de vida laboral del alumno.
    • Si el contrato fuese por obra o servicios determinados, compromiso escrito de mantener ese puesto de trabajo durante, al menos, dos años.

  3. Solicitud de transferencia bancaria.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
Las solicitudes se presentarán en Jerez Servicios Empresariales, en la Delegación de Fomento Económico, situado en Av. Alcalde Álvaro Domecq, 5, 7 y 9.
La solicitud se puede descargar en:
http://www.jerezserviciosempresariales.com/hacemos/Docs/PMGE/recientitulados.doc.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Ayuntamiento de Jerez.
Ordenanza Reguladora del Plan Municipal de Generación de Empleo.
(BOP 121 de 27 de mayo de 2000).

Rev.: 5
Fecha: 18/01/2008
Nombre: PMGE FP O NO TITULADOS.doc

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