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PLAN MUNICIPAL DE GENERACIÓN DE EMPLEO
AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
Las empresas que ejerzan una actividad económica empresarial
(excluidas las actividades profesionales y artísticas) en
un centro de trabajo situado dentro del término municipal
de Jerez y que realicen contrataciones temporales con los requisitos
especificados a continuación.
TIPO DE CONTRATOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Los contratos subvencionables y su duración mínima
son:
- 12 meses: Contrato temporal para minusválidos, contrato
en prácticas, contrato para la formación y contrato
por obra o servicio determinados.
- 3 meses: Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos.
La cuantía de la subvención será de
1.502,53 € para contratos de un año y a jornada
completa. En el caso de contrato a tiempo parcial o de duración
inferior al año, se practicará un prorrateo linealmente
proporcional a su duración y jornada.
Si el contrato fuese prorrogado al mismo trabajador o continuase
en vigor por otro periodo al menos igual al establecido como mínimo
y se solicitase, obtendría una subvención de 601,01
€.
Si se volviera a prorrogar por otro periodo también al menos
igual al establecido como mínimo y se solicitase, corresponderían
901,52 €.
En estos casos de prórroga también se aplicaría
el prorrateo antes mencionado en función de la duración
y jornada.
REQUISITOS
- Que el trabajador a contratar esté desempleado, no ejerza
actividad económica alguna y pertenezca a alguno de los
siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Mayores de 40 años.
- Desempleados de larga duración (12 o más meses
de desempleo).
- Quienes acceden a su primer empleo.
- Discapacitados físicos o sensoriales con un grado
de discapacidad no inferior al 33%.
- Ex-toxicómanos.
- Ex-reclusos.
- Personas con trastornos síquicos.
- Minorías étnicas.
- Inmigrantes.
- Beneficiarios del programa de Solidaridad de los Andaluces.
- Universitarios o graduados en formación profesional
reglada, dentro del primer año de titulación
que accedan por primera vez a un puesto de trabajo directamente
relacionado con los estudios realizados.
- Las personas empleadas deben ser vecinas de Jerez, no haber
estado vinculadas con la empresa con un contrato indefinido en
los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación y
deben prestar sus servicios en un centro de trabajo dentro del
término municipal de Jerez.
- Las contrataciones deben formalizarse por escrito, estar incluidas
en el régimen general de la Seguridad Social y no tener
carácter discontinuo.
- No podrá haber una disminución de empleos fijos
en la plantilla de la empresa, durante al menos tres años.
Si esto ocurriese, deberá suplir la vacante en el plazo
de un mes.
- El trabajador a contratar no puede haber estado vinculado laboralmente
a la empresa en el año anterior a la fecha de contratación.
- Si el trabajador cesara durante la vigencia del contrato, la
empresa deberá cubrir la vacante en el plazo de un mes,
con igual tipo de contrato o con contrato indefinido y con igual
jornada o más amplia; además deberá pertenecer
a alguno de los colectivos antes mencionados.
- Estar al corriente con la Hacienda Local.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud por duplicado.
- Original y fotocopia de la siguiente documentación:
- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.
- DNI del representante legal de la empresa.
- Certificado de vida laboral de la empresa.
- Licencia o solicitud de apertura del centro de trabajo.
- DNI del trabajador a contratar.
- Contrato de trabajo objeto de la subvención.
- Certificado de vida laboral del trabajador.
- Si el contrato de trabajo fuese por obra o servicios determinados,
compromiso escrito de mantener ese puesto, al menos, un año.
- Solicitud de transferencia bancaria.
-
Para acreditar la pertenencia a algún colectivo concreto,
presentar:
- Discapacitados: documentación acreditativa
del grado de discapacidad.
- Ex-toxicómanos: informe emitido por el responsable
del centro de desintoxicación, acreditativo de haber
recibido tratamiento de desintoxicación de sustancias
estupefacientes, sicotrópicas o drogas tóxicas
superado con éxito dentro de los últimos tres
años.
- Personas con trastornos síquicos: certificación
expedida por médico siquiatra o sicólogo colegiados
en la que conste tipo de enfermedad y tiempo durante el cual
se lleva padeciendo, que no será inferior al año.
- Ex-reclusos: documentación acreditativa de
haber cumplido pena de prisión, no consistente en arrestos
de fin de semana, en centro penitenciario, dentro de los tres
últimos años, o que la esté cumpliendo
en un régimen compatible con la prestación de
servicios laborales en el exterior.
- Inmigrantes: permiso de residencia o acreditación
de estancia legal, según proceda, así como permiso
de trabajo o autorización para trabajar.
- Programa de Solidaridad de los Andaluces: documentación
que pruebe su disfrute actual.
- Universitarios o Graduados en Formación Profesional
Reglada, dentro del primer año de titulación,
que accedan por primera vez a un puesto de trabajo relacionado
directamente con los estudios realizados: fotocopia compulsada
del título académico o de su solicitud.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Dentro del mes siguiente a la vigencia del contrato o de sus prórrogas.
Las solicitudes se presentarán en Jerez Servicios Empresariales,
en la Delegación de Fomento Económico, situado en
Av. Alcalde Álvaro Domecq, 5, 7 y 9.
La solicitud se puede descargar en:
http://www.jerezserviciosempresariales.com/hacemos/Docs/PMGE/empleotemporal.doc.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Ayuntamiento de Jerez.
Ordenanza
Reguladora del Plan Municipal de Generación de Empleo.
(BOP 121 de 27 de mayo de 2000).
Rev.: 5
Fecha: 18/01/2008
Nombre: PMGE EMPLEO TEMPORAL.doc
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