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PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO.
BENEFICIARIOS
- Desempleados que pretendan incorporarse, de forma estable y
a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas
o en Sociedades Laborales. Todo o parte del pago único
deberá aportarse como Capital Social. La parte no aportada
podrá recibirse del Servicio Público de Empleo Estatal
(antiguo INEM) mediante el abono mensual de la aportación
íntegra a la Seguridad Social que corresponda al trabajador.
NOTA: según consulta realizada a través
del "buzón de consultas" del Servicio Público
de Empleo Estatal, también podrían ser beneficiarios
los desempleados que pretendan incorporarse a una sociedad de
responsabilidad limitada, teniendo derecho únicamente al
pago de las cuotas de Seguridad Social.
-
Desempleados con minusvalía igual o superior al 33%
y que pretendan constituirse en trabajadores por cuenta propia
(Autónomos). Todo o parte del pago único deberá
destinarse a la inversión necesaria para desarrollar
la actividad. La parte no invertida podrá recibirse del
Servicio Público de Empleo Estatal mediante el abono
mensual de la aportación íntegra a la Seguridad
Social que corresponda al trabajador. Además disfrutarán
de una bonificación de la cuota correspondiente a la
base de cotización mínima , establecida por el
Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos
del 50%, durante tres años. Para poder tener derecho
a esa bonificación se debe haber solicitado previamente
la ayuda al Autoempleo de la Junta de Andalucía.
-
Desempleados sin minusvalía que pretendan constituirse
en trabajadores por cuenta propia, individuales o integrados
en una sociedad civil o comunidad de bienes. Podrán capitalizar
hasta el 40% de su prestación para afrontar los gastos
de inicio de actividad. El resto, lo podrán percibir
mensualmente para hacer frente al importe de su aportación
a la Seguridad Social hasta que se agote la cuantía a
la que se tiene derecho por la prestación del desempleo.
REQUISITOS
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por
desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber sido beneficiario del pago único en los cuatro
años inmediatamente anteriores.
- Realizar la solicitud de pago único, antes de incorporarse
o constituir la sociedad.
- No iniciar la actividad como autónomo, con anterioridad
a la solicitud del pago único.
- No haber mantenido un vínculo contractual previo con
la sociedad a la que se va a incorporar, superior a los 24 meses.
- Una vez percibido el pago único, deberá iniciar
en el plazo máximo de un mes la actividad y acreditarlo
ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
IMPORTE
- La cuantía a abonar será el importe total o parcial
de la prestación que le restara por percibir, descontando
el interés legal del dinero (el 4% hasta el 31 de diciembre
de 2006).
- El abono se realizará mensualmente al trabajador, previa
comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad
Social en el mes correspondiente.
- El pago efectivo estará condicionado a la presentación
del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción
de la sociedad en el Registro correspondiente.
SOLICITUD
- Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.
- Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación
por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento
posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos tres
mensualidades.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud
- En su caso, certificado de haber solicitado su ingreso en una
Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
- En su caso, proyecto de estatutos si se trata de sociedades
de nueva creación.
- En su caso, certificación expedida por el Instituto Andaluz
de Servicios Sociales que acredite su condición de minusválido.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar y de la inversión
a realizar, así como cuanta documentación acredite
la viabilidad del proyecto. No será necesario presentar
la memoria, cuando la incorporación sea a cooperativas
ya constituidas.
NORMATIVA LEGAL
Rev.: 8
Fecha: 23/06/2008
Nombre: PAGO UNICO DESEMPLEO.doc
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