PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

BENEFICIARIOS

  • Desempleados que pretendan incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas o en Sociedades Laborales. Todo o parte del pago único deberá aportarse como Capital Social. La parte no aportada podrá recibirse del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) mediante el abono mensual de la aportación íntegra a la Seguridad Social que corresponda al trabajador.

    NOTA: según consulta realizada a través del "buzón de consultas" del Servicio Público de Empleo Estatal, también podrían ser beneficiarios los desempleados que pretendan incorporarse a una sociedad de responsabilidad limitada, teniendo derecho únicamente al pago de las cuotas de Seguridad Social.

  • Desempleados con minusvalía igual o superior al 33% y que pretendan constituirse en trabajadores por cuenta propia (Autónomos). Todo o parte del pago único deberá destinarse a la inversión necesaria para desarrollar la actividad. La parte no invertida podrá recibirse del Servicio Público de Empleo Estatal mediante el abono mensual de la aportación íntegra a la Seguridad Social que corresponda al trabajador. Además disfrutarán de una bonificación de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima , establecida por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos del 50%, durante tres años. Para poder tener derecho a esa bonificación se debe haber solicitado previamente la ayuda al Autoempleo de la Junta de Andalucía.

  • Desempleados sin minusvalía que pretendan constituirse en trabajadores por cuenta propia, individuales o integrados en una sociedad civil o comunidad de bienes. Podrán capitalizar hasta el 40% de su prestación para afrontar los gastos de inicio de actividad. El resto, lo podrán percibir mensualmente para hacer frente al importe de su aportación a la Seguridad Social hasta que se agote la cuantía a la que se tiene derecho por la prestación del desempleo.

REQUISITOS

  1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  2. No haber sido beneficiario del pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  3. Realizar la solicitud de pago único, antes de incorporarse o constituir la sociedad.
  4. No iniciar la actividad como autónomo, con anterioridad a la solicitud del pago único.
  5. No haber mantenido un vínculo contractual previo con la sociedad a la que se va a incorporar, superior a los 24 meses.
  6. Una vez percibido el pago único, deberá iniciar en el plazo máximo de un mes la actividad y acreditarlo ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.

IMPORTE

  • La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero (el 4% hasta el 31 de diciembre de 2006).
  • El abono se realizará mensualmente al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
  • El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.

SOLICITUD

  • Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.
  • Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos tres mensualidades.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud
  • En su caso, certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
  • En su caso, proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
  • En su caso, certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales que acredite su condición de minusválido.
  • Memoria explicativa de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto. No será necesario presentar la memoria, cuando la incorporación sea a cooperativas ya constituidas.

NORMATIVA LEGAL

Rev.: 8
Fecha: 23/06/2008
Nombre: PAGO UNICO DESEMPLEO.doc

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