AYUDA EN CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DEL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?

  • Desempleados a los que se les reconozca el pago único por desempleo que sean socios trabajadores de una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o los que pretendan incorporarse de forma estable a alguna de éstas ya constituida, también como socio trabajador.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33% que tuvieran reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se conviertan en trabajadores autónomos.

REQUISITOS

  1. Tener reconocida la prestación de pago único por desempleo por la cuantía total a que tuvieran derecho.
  2. Constituirse como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, o como trabajador autónomo.
  3. Iniciar la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de la prestación, o, acreditar, en su caso, que se está en fase de iniciación.
  4. Alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

CUANTÍA

La correspondiente al tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único:

  • 50% de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización.
  • 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Solicitud.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Original o fotocopia compulsada de Resolución que acredite que el solicitante tiene reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Original o fotocopia compulsada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y, en su caso de haberse constituido como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
  • Certificación de haber iniciado la actividad dentro de los dos meses desde el reconocimiento de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Certificado de minusvalía con grado reconocido igual o superior al 33%.

FORMA DE PAGO

  • Un primer pago una vez liquidadas las cuotas a la Seguridad Social relativas a la mitad del período al que tuviera derecho.
  • El resto de las cuotas a la Seguridad Social una vez liquidadas las mismas y a efectuar a la finalización del período total.
  • El abono de la ayuda se efectuará en un solo pago si el número de días a capitalizar fuera inferior a 360 días una vez liquidadas la totalidad de las cuotas del período correspondiente.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Dos meses desde la fecha de aprobación del pago único por desempleo.
Presentar en las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera situadas en: Cl. Diego Fernández Herrera s/n (Jerez) y Calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida).
Para descargar el impreso de solicitud:autónomos y socios.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Consejería de Empleo.
Orden de 17 de febrero de 2004 , (BOJA 48 de 10 de marzo).

Rev.: 0
Fecha: 10/03/2005
Nombre: PAGO UNICO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL.doc

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