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AYUDA EN CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES
DEL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
- Desempleados a los que se les reconozca el pago único
por desempleo que sean socios trabajadores de una cooperativa
o sociedad laboral de nueva creación, o los que pretendan
incorporarse de forma estable a alguna de éstas ya constituida,
también como socio trabajador.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% que tuvieran
reconocida la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único, que se conviertan en trabajadores autónomos.
REQUISITOS
- Tener reconocida la prestación de pago único
por desempleo por la cuantía total a que tuvieran
derecho.
- Constituirse como socio trabajador en una cooperativa o sociedad
laboral, o como trabajador autónomo.
- Iniciar la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud
de la prestación, o, acreditar, en su caso, que se está
en fase de iniciación.
- Alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
CUANTÍA
La correspondiente al tiempo en el que se hubiera percibido la
prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad
de pago único:
- 50% de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
calculado sobre la base mínima de cotización.
- 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones
al Régimen General de la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Original o fotocopia compulsada de Resolución que acredite
que el solicitante tiene reconocida la prestación por desempleo
en su modalidad de pago único.
- Original o fotocopia compulsada de alta en el correspondiente
Régimen de la Seguridad Social y, en su caso de haberse
constituido como socio trabajador en cooperativas o sociedades
laborales.
- Certificación de haber iniciado la actividad dentro de
los dos meses desde el reconocimiento de la prestación
por desempleo en la modalidad de pago único.
- Certificado de minusvalía con grado reconocido igual
o superior al 33%.
FORMA DE PAGO
- Un primer pago una vez liquidadas las cuotas a la Seguridad
Social relativas a la mitad del período al que tuviera
derecho.
- El resto de las cuotas a la Seguridad Social una vez liquidadas
las mismas y a efectuar a la finalización del período
total.
- El abono de la ayuda se efectuará en un solo pago si
el número de días a capitalizar fuera inferior a
360 días una vez liquidadas la totalidad de las cuotas
del período correspondiente.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Dos meses desde la fecha de aprobación del pago único
por desempleo.
Presentar en las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales
de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la
Frontera situadas en: Cl. Diego Fernández Herrera s/n (Jerez)
y Calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida).
Para descargar el impreso de solicitud:autónomos
y socios.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Empleo.
Orden
de 17 de febrero de 2004 , (BOJA 48 de 10 de marzo).
Rev.: 0
Fecha: 10/03/2005
Nombre: PAGO UNICO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL.doc
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