PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL
TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.
1.-Medidas de financiación flexible para
inicio y consolidación de actividad: préstamos sin
aval o microcréditos de carácter personal.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Desempleados que precisan de una financiación para iniciar
una actividad económica o profesional como autónomo/a,
que no puedan acceder al sistema crediticio ordinario.
- Trabajadores y trabajadoras autónomos, que habiendo iniciado
su actividad económica o profesional, requieren de financiación
para ampliar o consolidar su negocio y no puedan acceder al sistema
crediticio ordinario.
REQUISITOS
- Tener informe favorable del plan de viabilidad del proyecto
realizado por el tutor de la Consejería de Empleo.
- Imposibilidad de acceder al sistema crediticio ordinario.
- Acreditar que no se es beneficiario de otro préstamo.
ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS
Los créditos serán prestados por las entidades financieras
o entidades colaboradoras con las que la Junta de Andalucía
ha suscrito un Convenio de Colaboración, presentando cada
una sus condiciones específicas:
Impreso
de solicitud
Anexo.
Plan de Viabilidad
2.- Bonificación de intereses de préstamo
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2.1. Bonificación de intereses
de préstamo para el inicio de la actividad
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2.2. Bonificación de intereses
de préstamo para consolidación o ampliación
de negocio
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¿Quién lo puede solicitar?
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¿Quién lo puede solicitar?
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Aquellas personas desempleadas que
decidan iniciar una actividad económica o profesional
como trabajador o trabajadora autónomos y que
vayan a formalizar el préstamo con las entidades
financieras. Tendrán preferencia los colectivos
con especiales dificultades de acceder al mercado de
trabajo.
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Aquellas personas que acrediten el
ejercicio de una actividad económica o profesional
como trabajador o trabajadora autónomos
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Requisitos
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Requisitos
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-
Contar con informe favorable
de viabilidad, realizado por el tutor de la Consejería
de Empleo.
-
No haber ejercido la misma actividad
como autónomo en los tres años anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
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Contar con informe favorable
de viabilidad, realizado por el tutor de la Consejería
de Empleo.
-
Mantener el alta de autónomo
durante al menos un año desde la fecha de
formalización del crédito.
-
No haber sido beneficiario de
estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios
anteriores.
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Cuantía
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Cuantía
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Esta ayuda alcanzará como
máximo al cómputo de 6 puntos del tipo
de interés fijado por la entidad financiera que
concede el préstamo al solicitante y hasta una
cuantía máxima de 3.005 euros, y se destinará
a subvencionar los intereses del primer año de
carencia del préstamo
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Esta bonificación será como máximo
de 6 puntos del tipo de interés fijado por la
entidad financiera que concede el préstamo al
solicitante y hasta una cuantía máxima
de 3.005 euros, y se destinará a subvencionar
los intereses del primer año de carencia del
préstamo
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PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS.
Préstamos sin aval o microcréditos: plazo abierto
todo el año.
Bonificación de intereses: enero, mayo y septiembre de cada
año.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Empleo. Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo
Local y Tecnológico de Jerez (calle Diego Fernández
Herrera s/n 11401. Tlf. 956 147 060)
Orden
de 15 de marzo de 2007 (BOJA 64 de 30 de marzo).
Corrección
de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 105 de 29
de mayo)
Corrección
de errores de la Orden de 15 de marzo (BOJA 204 de 17 de octubre)
Rev.: 0
Fecha: 23/04/2008
Nombre: FINANCIACION PLAN MAS AUTONOMO.doc
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