PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL
TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.

1.-Medidas de financiación flexible para inicio y consolidación de actividad: préstamos sin aval o microcréditos de carácter personal.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Desempleados que precisan de una financiación para iniciar una actividad económica o profesional como autónomo/a, que no puedan acceder al sistema crediticio ordinario.
  • Trabajadores y trabajadoras autónomos, que habiendo iniciado su actividad económica o profesional, requieren de financiación para ampliar o consolidar su negocio y no puedan acceder al sistema crediticio ordinario.

REQUISITOS

  • Tener informe favorable del plan de viabilidad del proyecto realizado por el tutor de la Consejería de Empleo.
  • Imposibilidad de acceder al sistema crediticio ordinario.
  • Acreditar que no se es beneficiario de otro préstamo.

ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS

Los créditos serán prestados por las entidades financieras o entidades colaboradoras con las que la Junta de Andalucía ha suscrito un Convenio de Colaboración, presentando cada una sus condiciones específicas:

Impreso de solicitud
Anexo. Plan de Viabilidad

2.- Bonificación de intereses de préstamo

 2.1. Bonificación de intereses de préstamo para el inicio  de la actividad
 2.2. Bonificación de intereses de préstamo para  consolidación o ampliación de negocio

 ¿Quién lo puede solicitar?
¿Quién lo puede solicitar?
Aquellas personas desempleadas que decidan iniciar una actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos y que vayan a formalizar el préstamo con las entidades financieras. Tendrán preferencia los colectivos con especiales dificultades de acceder al mercado de trabajo.
Aquellas personas que acrediten el ejercicio de una actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos
 Requisitos
Requisitos
  • Contar con informe favorable de viabilidad, realizado por el tutor de la Consejería de Empleo.
  • No haber ejercido la misma actividad como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Contar con informe favorable de viabilidad, realizado por el tutor de la Consejería de Empleo.
  • Mantener el alta de autónomo durante al menos un año desde la fecha de formalización del crédito.
  • No haber sido beneficiario de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.
 Cuantía
 Cuantía
Esta ayuda alcanzará como máximo al cómputo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros, y se destinará a subvencionar los intereses del primer año de carencia del préstamo

Esta bonificación será como máximo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros, y se destinará a subvencionar los intereses del primer año de carencia del préstamo



PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS.

Préstamos sin aval o microcréditos: plazo abierto todo el año.
Bonificación de intereses: enero, mayo y septiembre de cada año.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Consejería de Empleo. Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez (calle Diego Fernández Herrera s/n 11401. Tlf. 956 147 060)
Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 64 de 30 de marzo).
Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 105 de 29 de mayo)
Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo (BOJA 204 de 17 de octubre)

Rev.: 0
Fecha: 23/04/2008
Nombre: FINANCIACION PLAN MAS AUTONOMO.doc