AYUDAS AL EMPLEO "EMPRENDER EN FEMENINO" DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL POR CUENTA PROPIA DE LAS MUJERES.

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

Mujeres que hayan iniciado una actividad económica entre el 1 de enero de 2007 y 19 de mayo de 2008 (según fecha de alta en Impuesto Actividades Económicas o en Declaración Censal de Inicio de Actividad):

  • Como autónomas.
  • Constituyendo una sociedad civil o una comunidad de bienes o una sociedad mercantil1, con las siguientes condiciones:
    • Plantilla inferior a 50 trabajadores.
    • Administración ejercida exclusivamente por mujeres.
    • 100% del capital social suscrito por mujeres.

REQUISITOS

  • Actividad relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades: comercios, peluquerías y centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados
  • Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que a fecha de 19 de mayo de 2008, estén realizando la actividad.
  • Alta de la beneficiaria en el Régimen de la Seguridad Social o legal que corresponda: entre el 1 de enero de 2007 y 19 de mayo de 2008.
  • Que a fecha de 19 de mayo de 2008, hayan tenido unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos subvencionables mencionados posteriormente.
  • Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Entre 6.000,00 y 12.000,00 euros por empresa.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos mínimos exigidos: 6.000,00 euros. Efectuados y pagados entre 1 de noviembre de 2006 y 19 de mayo de 2008. Dentro de los siguientes conceptos:

  • Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
  • Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
  • Acondicionamiento de locales.
  • Adquisición de equipamiento informático, mediante leasing o compra directa.
  • Canon de franquicia.
  • Cuotas de colegiación.
  • Publicidad.
  • Software.
  • Formación en gestión empresarial, relacionada con la actividad.
  • Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, seguros y gastos de financiación.
La justificación de gastos se hará a requerimiento escrito del Instituto de la Mujer.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Impreso de solicitud, junto con los anexos, y original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, tanto de la trabajadora autónoma como de las socias en caso de estar constituidas en sociedad:

  • DNI.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal de Inicio de Actividad.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social o legal que corresponda.
  • Informe actualizado de vida laboral de la titular o de todas las socias.
  • Informe actualizado de vida laboral de la empresa, si tiene mujeres contratadas.
  • Contratos de trabajo, por cuenta ajena, de las mujeres contratadas.
  • Sociedades civiles, mercantiles y comunidades de bienes: escritura pública registrada o contrato privado de constitución.
  • Contrato de alquiler del local o contrato de traspaso.
  • Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorización para que esta información sea recabada por el Instituto de la Mujer (anexo VI).
  • En el caso de colectivos preferentes (discapacitadas, víctimas de violencia de género, familias monoparentales, desempleadas mayores de 45 años e inmigrantes) presentar la acreditación correspondiente según el art. 7, 2 e) de la Resolución de 23 de marzo.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Hasta el 29 de mayo de 2008. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Instituto de la Mujer. C/ Condesa de Venadito, nº 34, 28027-Madrid. Teléfonos gratuitos: 900 191 010 y 900 512 512.
El impreso se puede descargar de la página web: http://www.migualdad.es/mujer/
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención para la misma finalidad.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Ministerio de Igualdad. Instituto de la Mujer
Orden TAS/ 535/2007 de 23 de febrero (BOE núm.60 de 10 de marzo de 2007).
Resolución de 29 de abril (BOE NÚM. 121 DE 26 abril de 2007)

  1. Sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.

Rev.: 7
Fecha: 20/05/2008
Nombre: EMPRENDER EN FEMENINO.doc

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