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AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN
¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas
que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial,
y que estén relacionadas con:
- Las iniciativas industriales que generen empleo y que promuevan
el desarrollo del sector productivo empresarial.
- La creación de un nuevo establecimiento industrial, ampliación
de un establecimiento existente, lanzamiento de una nueva actividad
que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento
de producción de un establecimiento existente.
- La creación de nuevas actividades industriales en la
zona que supongan un fortalecimiento y diversificación
de la estructura industrial.
- El aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de la
zona, que produzcan una dinamización de la economía
local.
- El desarrollo de empresas de sectores que incorporen procesos
de elevado contenido tecnológico.
- Instalación y ampliación de industrias de sectores
emergentes.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Préstamos reembolsables sin intereses de hasta el 50%
de la inversión en activos fijos (terrenos, edificios y equipamiento,
especialmente bienes de equipo nuevos y procesos con alto contenido
tecnológico) y gastos de adquisición de patentes,
licencias de explotación o de conocimientos técnicos
patentados y no patentados. Préstamo a 15 años, con
5 de carencia y 10 de amortización.
REQUISITOS
- La aportación mínima del beneficiario será
del 25% de la inversión libre de toda ayuda.
- Las inversiones objeto de la ayuda deberán mantenerse
al menos durante cinco años.
- Las inversiones y los gastos, o compromisos de gastos previstos,
objeto de las ayudas, deberán realizarse entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2007.
- Con carácter previo al pago, se deberá presentar
el resguardo de constitución de una garantía ante
la Caja General de Depósitos.
- Estar al corriente con las obligaciones fiscales y la Seguridad
Social.
- La solicitud de ayuda se debe presentar antes de la realización
del proyecto.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud.
- NIF de la persona física o jurídica solicitante.
- Cuestionario electrónico.
- Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico.
- Declaración de si la empresa solicitante está
en periodo de reestructuración.
- Acreditación válida del poder del firmante de
la solicitud.
REEMBOLSO DE LOS PRÉSTAMOS
Se realizará en anualidades de idéntica cuantía,
venciendo la primera, como máximo, al quinto año,
a partir del de su concesión. El número de anualidades
sin contar el periodo de carencia anterior, será como máximo
de diez.
Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos
tendrán la consideración de deudas no tributarias
de derecho público y se ingresarán directamente en
el Tesoro Público.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de solicitud es del 15 de diciembre de 2006 al 31 de enero
de 2007.
Las solicitudes y el cuestionario electrónico, estarán
disponibles para su cumplimentación y presentación
en la dirección de internet del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio. http://www.mityc.es/ReindusGeneral
Alternativamente, el original de la solicitud telemática
podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, situado en Paseo de la Castellana
160, 28071-Madrid, Telf.: 902446006.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Resolución
de 27 de noviembre (BOE 298, de 14 de diciembre de 2006)
Orden
ITC/3098/2006 (BOE 242, de 10 de octubre de 2006).
Rev.: 0
Fecha: 01/02/2007
Nombre: REINDUSTRIALIZACION.doc
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Consultas Off-line |
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