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PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPLEO A TRAVÉS
DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL MEDIANTE EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Este programa tiene por objeto el establecimiento de un marco de
medidas y otros instrumentos de colaboración destinados a
fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través
del autoempleo individual, mediante el inicio de una actividad económica
en Andalucía. Para ello se establecen las siguientes medidas:
1.-TICKET DEL AUTÓNOMO PARA EL INICIO DE
LA ACTIVIDAD
Dirigido a aquellas personas desempleadas, inscritas como demandantes
de empleo, que decidan iniciar una actividad económica o
profesional como trabajador o trabajadora autónomos.
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Requisitos
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- Que la situación como desempleadas, demandantes
de empleo, se mantenga hasta el mismo día en
el que causen alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Ser usuarias del sistema de atención al autónomo
de la Conserjería de Empleo.1
- Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Jóvenes menores de 30 años
- Personas con especiales dificultades de acceso
al mercado de trabajo.2
- Que se realice a tiempo completo, no pudiendo compatibilizarse
con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
- Que haya un informe favorable del plan de viabilidad
del proyecto de actividad o negocio.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Aquellas personas que en los 3 años anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud
del incentivo hayan ejercido la misma actividad
como autónomas.
- Aquellas personas que hayan sido beneficiarias
de estas ayudas al inicio de la actividad en cualquiera
de los tres ejercicios anteriores.
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Cuantía
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Hasta 6.000 euros para inicio de actividad. Podrá
alcanzar los 9.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando la actividad económica a iniciar se
desarrolle en áreas territoriales preferentes
para actuaciones integrales de empleo (incluye Jerez)
- Cuando se contemple la creación de, al menos,
un puesto de trabajo por cuenta ajena y con carácter
estable y esté prevista su materialización
en el primer año de ejercicio.
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Obligaciones del beneficiario
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Notificada la concesión de
la ayuda dispondrá de un plazo máximo
de 30 días naturales para acreditar el alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social ante el Consejo Andaluz de Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación
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2.-MEDIDA PARA EL APOYO Y GESTIÓN NECESARIOS
EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Aquellas personas que vayan a iniciar una actividad productiva
o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o aquellas
que ya estén dadas de alta como autónomo, que solicite
este incentivo durante el primer año de actividad desde la
fecha de inicio.
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Servicios de apoyo a la gestión
subvencionables
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- Contabilidad, gestión de nóminas y
seguros sociales, gestión de impuestos o tributos.
- Asesoramiento específico en las áreas
de marketing, publicidad o comercialización
de productos o servicios, y/o herramientas para el
desarrollo del comercio electrónico.
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Requisitos
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- Disponer de informe favorable del plan de viabilidad
de actividad o negocio por parte del tutor personal
asignado.
- No haber ejercido la misma actividad como autónomo,
en los 3 años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
- No haber sido beneficiarias de estas ayudas al inicio
de la actividad.
- Adjuntar factura pro forma respecto de los servicios
que se van a contratar.
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Cuantía
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Hasta 4.000 euros por la contratación de terceras
personas para la prestación de servicios de apoyo
a la gestión
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Obligaciones del beneficiario
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-
Una vez ejecutada la acción
para la que se concedió la ayuda deberá
la aportar las facturas.
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Notificada la concesión
de la ayuda a la persona beneficiaria, ésta
dispondrá de un plazo máximo de 30
días naturales para acreditar el alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social, ante el Consejo Andaluz
de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
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PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS
Las medidas contempladas se podrán solicitar los meses de
enero, mayo y septiembre de cada año.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Empleo.
Orden
de 15 de marzo de 2007 (BOJA 64 de 30 de marzo).
Corrección
de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 105 de 29
de mayo)
Corrección
de errores de la Orden de 15 de marzo (BOJA 204 de 17 de octubre)
- Entidades que conforman el Sistema de
atención al autónomo de la Consejería de
Empleo:
- Oficina UTEDLT - Calle Diego Fernández Herrera s/n
Jerez.
- Cámara de Comercio, Industria y Navegación -
Calle Cádiz nº 5.
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos
- Edificio El Carmen nº 3, local nº 107.
- C.C.O.O. - Calle Córdoba nº 8.
- Personas con especiales dificultades de
acceso al mercado de trabajo:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Parados de larga duración mayores de 45 años
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual
o superior al 33%.
- Personas usuarias del Programa de Solidaridad
- Personas ex reclusas.
- Pertenecientes a minorías étnicas.
- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares
en primer grado de consanguinidad o afinidad
- Parados de larga duración que lleven más
de 24 meses en desempleo.
Rev.: 04
Fecha: 24/04/2008
Nombre: AUTOEMPLEO.doc
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