PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPLEO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL MEDIANTE EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Este programa tiene por objeto el establecimiento de un marco de medidas y otros instrumentos de colaboración destinados a fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual, mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía. Para ello se establecen las siguientes medidas:

1.-TICKET DEL AUTÓNOMO PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Dirigido a aquellas personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, que decidan iniciar una actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos.

 Requisitos
  • Que la situación como desempleadas, demandantes de empleo, se mantenga hasta el mismo día en el que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Ser usuarias del sistema de atención al autónomo de la Conserjería de Empleo.1
  • Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:
    • Mujeres.
    • Jóvenes menores de 30 años
    • Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.2
  • Que se realice a tiempo completo, no pudiendo compatibilizarse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
  • Que haya un informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
    • Aquellas personas que en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del incentivo hayan ejercido la misma actividad como autónomas.
    • Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas al inicio de la actividad en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.
 Cuantía

Hasta 6.000 euros para inicio de actividad. Podrá alcanzar los 9.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando la actividad económica a iniciar se desarrolle en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (incluye Jerez)
  • Cuando se contemple la creación de, al menos, un puesto de trabajo por cuenta ajena y con carácter estable y esté prevista su materialización en el primer año de ejercicio.
 Obligaciones del beneficiario
Notificada la concesión de la ayuda dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ante el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación

2.-MEDIDA PARA EL APOYO Y GESTIÓN NECESARIOS EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Aquellas personas que vayan a iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o aquellas que ya estén dadas de alta como autónomo, que solicite este incentivo durante el primer año de actividad desde la fecha de inicio.

 Servicios de apoyo a la gestión subvencionables
  • Contabilidad, gestión de nóminas y seguros sociales, gestión de impuestos o tributos.
  • Asesoramiento específico en las áreas de marketing, publicidad o comercialización de productos o servicios, y/o herramientas para el desarrollo del comercio electrónico.
 Requisitos
  • Disponer de informe favorable del plan de viabilidad de actividad o negocio por parte del tutor personal asignado.
  • No haber ejercido la misma actividad como autónomo, en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido beneficiarias de estas ayudas al inicio de la actividad.
  • Adjuntar factura pro forma respecto de los servicios que se van a contratar.
 Cuantía

Hasta 4.000 euros por la contratación de terceras personas para la prestación de servicios de apoyo a la gestión

 Obligaciones del beneficiario
  • Una vez ejecutada la acción para la que se concedió la ayuda deberá la aportar las facturas.
  • Notificada la concesión de la ayuda a la persona beneficiaria, ésta dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ante el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS

Las medidas contempladas se podrán solicitar los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Consejería de Empleo.
Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 64 de 30 de marzo).
Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 105 de 29 de mayo)
Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo (BOJA 204 de 17 de octubre)

  1. Entidades que conforman el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo:
    • Oficina UTEDLT - Calle Diego Fernández Herrera s/n Jerez.
    • Cámara de Comercio, Industria y Navegación - Calle Cádiz nº 5.
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos - Edificio El Carmen nº 3, local nº 107.
    • C.C.O.O. - Calle Córdoba nº 8.

  2. Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo:
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Parados de larga duración mayores de 45 años
    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
    • Personas usuarias del Programa de Solidaridad
    • Personas ex reclusas.
    • Pertenecientes a minorías étnicas.
    • Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad
    • Parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo.
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