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AYUDAS AL AUTÓNOMO POR CONTRATACIONES INDEFINIDAS.
¿QUIEN LO PUEDE SOLICITAR?
Aquellos autónomos que realicen por primera vez contrataciones
laborales de carácter indefinido y a jornada completa o transformen
por primera vez contratos laborales de duración determinada
en indefinida a jornada completa, de forma simultánea.
A los efectos de la presente ayuda se entenderá por trabajador
o trabajadora autónoma aquella persona física que
ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta
propia y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena, y tenga
residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
COLECTIVOS PREFERENTES DE CONTRATACIÓN Y
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Con carácter general la cuantía de la ayuda ascenderá
a 4.750 euros por cada contratación laboral indefinida
o transformación de contrato laboral de duración
determinada en indefinida, teniendo preferencia las contrataciones
indefinidas formalizadas con los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años, que hayan participado
y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio.
- Aquellas que hayan completado y superado Cursos de Formación
Profesional Ocupacional relacionados con la actividad a desarrollar.
- Personas con especiales dificultades de acceso al mercado
de trabajo:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual
o superior al 33%.
- Personas ex-reclusas.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo
que se encuentren en procesos de rehabilitación o
reinserción social.
- Personas usuarias del Programa de Solidaridad.
- Parados de larga duración mayores de 45 años.
- Pertenecientes a minorías étnicas.
- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares
en primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Parados de larga duración que lleven más
de 24 meses en desempleo.
- Así como demás personas en riesgo de exclusión.
- Personas que hayan completado su participación en un
Taller de Empleo.
- Personas que hayan participado en proyectos y servicios de
interés general y social.
- Todas aquellas personas cuya situación legal de desempleo
provenga de expedientes de regulación de empleo.
- Aquellas personas que provengan de itinerarios personalizados
de inserción.
- Aquellas que se hallen en supuestos expresamente contemplados
en cualquier otro programa del Servicio Andaluz de Empleo de
la Consejería de Empleo.
- Dicha cuantía podrá alcanzar los 5.000 euros
en los siguientes supuestos:
- En los contratos que se formalicen con mujeres.
- En el caso de que se efectúen dos o más contrataciones
simultáneas.
- En el caso de que las contrataciones se formalicen en áreas
territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.(Entendiéndose
por éstas aquellas áreas que cumplan con los
indicadores demográficos y de mercado de trabajo que
se recogen en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que
se establecen los indicadores para las Áreas Territoriales
Preferentes para Actuaciones Integrales de Empleo, y así
sean declaradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería
de Empleo.)
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- En el caso de nuevas contrataciones, los trabajadores deben
estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz
de Empleo.
-
El período mínimo de mantenimiento de los contratos
o transformaciones será de cuatro años.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
-
Que las contrataciones laborales indefinidas que se formalicen
no se encuadren dentro de las relaciones laborales de carácter
especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
-
El trabajador o trabajadora autónomo que formalice contrataciones
con familiares, podrá beneficiarse del incentivo establecido
siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos
en la legislación laboral.
-
La obtención del incentivo a las primeras contrataciones
de carácter indefinido, o transformaciones de contratos
de duración determinada en indefinido que realice de
forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo
individual, es incompatible con la obtención de las ayudas
establecidas por la Orden de 21 de julio de 2005 por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión
de incentivos a la contratación con carácter indefinido
y a la transformación de contratos de duración
determinada en indefinidos a favor de empresas y entidades sin
ánimo de lucro, al amparo del Decreto 149/2005, de 14
de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación
con carácter indefinido, o norma que lo sustituya.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud
debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante o,
en su caso, de la persona que actúe en su representación
- En el caso de que la persona solicitante sea de otro país,
deberá aportar fotocopia compulsada del número de
identificación de extranjero (N.I.E.) y/o pasaporte.
- En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación,
sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.
- Fotocopia compulsada de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, o aquel que legal o estatutariamente
le corresponda.
- En su caso, fotocopia compulsada de los contratos indefinidos
para los que se solicita la ayuda, salvo que haya hecho uso del
aplicativo Gescontrata.
- En su caso, fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes
al mes en que se produce/n la/s contratacion/es indefinida/s.
- En el caso de que el solicitante estuviese acogido al sistema
RED de transmisión telemática de datos a la seguridad
social, copia compulsada u original del documento firmado por
el mismo.
- En su caso, fotocopia compulsada del modelo normalizado de
contrato de "comunicación de conversión de
contrato temporal en contrato indefinido" aprobado por el
órgano competente.
- Declaración responsable sobre la ayuda solicitada (ANEXO
I).
- Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona
solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación,
y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud
(ANEXO II).
- Autorización de la persona/s contratada/s para recabar
información a la Tesorería General de la Seguridad
Social (ANEXO III).
- Anexo de relación de trabajadores debidamente cumplimentado,
según modelo adjunto a la solicitud (ANEXO IV).
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La solicitud del incentivo deberá realizarse dentro del
período de dos meses desde la formalización de
las citadas nuevas contrataciones o transformaciones, sin perjuicio
de que aquellas solicitudes que sean presentadas en el último
trimestre de cada año puedan ser atendidas con cargo al presupuesto
del ejercicio siguiente.
Las ayudas se podrán presentar:
- Presentación mediante solicitud impresa que se podrá
obtener y confeccionar en el portal de autónomo de la página
web de la Consejería de Empleo, y estarán a disposición
de los interesados en la Consejería de Empleo, en el Servicio
Andaluz de Empleo y en las UTEDLTs.
- También se podrá solicitar la ayuda a través
del tramitador de solicitudes telemática del portal de
Autoempleo sito en la web de la Consejería de Empleo.
- Si se dispone de certificado digital , al tramitar la solicitud
a través de esta vía, el sistema le asignará
un número de registro de entrada oficial.
- Si no dispone de certificado digital , al tramitar la solicitud
a través de esta vía, el interesado deberá
dirigirse a las UTEDLTs para registrar dicha solicitud, ya
sea en soporte papel y/o informático, o en los registros
y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Así mismo, podrán dirigirse a cualquiera de las
entidades que conforman el Sistema de atención al autónomo
de la Consejería de Empleo y proceder a solicitar de forma
telemática la ayuda con la asistencia del tutor que por
ésta le sea asignado. Las entidades que conforman dicho
Sistema de atención al autónomo son:
- Las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales
de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez
de la Frontera situadas en: calle Diego Fernández Herrera
s/n (Jerez) y calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida),
- Cámara de Comercio, Industria y Navegación
situada en la calle Cádiz nº 5.
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos,
situada en la calle Chancillería, edificio El Carmen
nº 3, local nº 107.
- C.C.O.O. situada en la calle Córdoba nº 8.
o en cualquiera de los registros y oficinas a que hace referencia
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Consejería de Empleo.
Orden
de 15 de marzo de 2007 (BOJA 64 de 30 de marzo).
Orden
de 25 de julio de 2006 (BOJA 150 de 4 de agosto).
Orden
de 17 de abril de 2006 (BOJA 79 de 27 de abril).
Orden
de 6 de mayo de 2005 (BOJA 99 de 24 de mayo).
Rev.: 2
Fecha: 06/06/2007
Nombre: AUTOEMPLEO CONTRATACIONES INDEFINIDAS.doc
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