AYUDAS AL AUTÓNOMO POR CONTRATACIONES INDEFINIDAS.

¿QUIEN LO PUEDE SOLICITAR?

Aquellos autónomos que realicen por primera vez contrataciones laborales de carácter indefinido y a jornada completa o transformen por primera vez contratos laborales de duración determinada en indefinida a jornada completa, de forma simultánea.

A los efectos de la presente ayuda se entenderá por trabajador o trabajadora autónoma aquella persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena, y tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

COLECTIVOS PREFERENTES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. Con carácter general la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.750 euros por cada contratación laboral indefinida o transformación de contrato laboral de duración determinada en indefinida, teniendo preferencia las contrataciones indefinidas formalizadas con los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años, que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio.
    • Aquellas que hayan completado y superado Cursos de Formación Profesional Ocupacional relacionados con la actividad a desarrollar.
    • Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo:
      • Mujeres.
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
      • Personas ex-reclusas.
      • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
      • Personas usuarias del Programa de Solidaridad.
      • Parados de larga duración mayores de 45 años.
      • Pertenecientes a minorías étnicas.
      • Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
      • Parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo.
      • Así como demás personas en riesgo de exclusión.
    • Personas que hayan completado su participación en un Taller de Empleo.
    • Personas que hayan participado en proyectos y servicios de interés general y social.
    • Todas aquellas personas cuya situación legal de desempleo provenga de expedientes de regulación de empleo.
    • Aquellas personas que provengan de itinerarios personalizados de inserción.
    • Aquellas que se hallen en supuestos expresamente contemplados en cualquier otro programa del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

  2. Dicha cuantía podrá alcanzar los 5.000 euros en los siguientes supuestos:

    • En los contratos que se formalicen con mujeres.
    • En el caso de que se efectúen dos o más contrataciones simultáneas.
    • En el caso de que las contrataciones se formalicen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.(Entendiéndose por éstas aquellas áreas que cumplan con los indicadores demográficos y de mercado de trabajo que se recogen en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las Áreas Territoriales Preferentes para Actuaciones Integrales de Empleo, y así sean declaradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.)

REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. En el caso de nuevas contrataciones, los trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

  2. El período mínimo de mantenimiento de los contratos o transformaciones será de cuatro años.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. Que las contrataciones laborales indefinidas que se formalicen no se encuadren dentro de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. El trabajador o trabajadora autónomo que formalice contrataciones con familiares, podrá beneficiarse del incentivo establecido siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos en la legislación laboral.

  6. La obtención del incentivo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual, es incompatible con la obtención de las ayudas establecidas por la Orden de 21 de julio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de empresas y entidades sin ánimo de lucro, al amparo del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, o norma que lo sustituya.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
  2. Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que actúe en su representación
  3. En el caso de que la persona solicitante sea de otro país, deberá aportar fotocopia compulsada del número de identificación de extranjero (N.I.E.) y/o pasaporte.
  4. En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.
  5. Fotocopia compulsada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
  6. En su caso, fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda, salvo que haya hecho uso del aplicativo Gescontrata.
  7. En su caso, fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce/n la/s contratacion/es indefinida/s.
  8. En el caso de que el solicitante estuviese acogido al sistema RED de transmisión telemática de datos a la seguridad social, copia compulsada u original del documento firmado por el mismo.
  9. En su caso, fotocopia compulsada del modelo normalizado de contrato de "comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido" aprobado por el órgano competente.
  10. Declaración responsable sobre la ayuda solicitada (ANEXO I).
  11. Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud (ANEXO II).
  12. Autorización de la persona/s contratada/s para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social (ANEXO III).
  13. Anexo de relación de trabajadores debidamente cumplimentado, según modelo adjunto a la solicitud (ANEXO IV).

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud del incentivo deberá realizarse dentro del período de dos meses desde la formalización de las citadas nuevas contrataciones o transformaciones, sin perjuicio de que aquellas solicitudes que sean presentadas en el último trimestre de cada año puedan ser atendidas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Las ayudas se podrán presentar:

  1. Presentación mediante solicitud impresa que se podrá obtener y confeccionar en el portal de autónomo de la página web de la Consejería de Empleo, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las UTEDLTs.

  2. También se podrá solicitar la ayuda a través del tramitador de solicitudes telemática del portal de Autoempleo sito en la web de la Consejería de Empleo.

    • Si se dispone de certificado digital , al tramitar la solicitud a través de esta vía, el sistema le asignará un número de registro de entrada oficial.

    • Si no dispone de certificado digital , al tramitar la solicitud a través de esta vía, el interesado deberá dirigirse a las UTEDLTs para registrar dicha solicitud, ya sea en soporte papel y/o informático, o en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Así mismo, podrán dirigirse a cualquiera de las entidades que conforman el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo y proceder a solicitar de forma telemática la ayuda con la asistencia del tutor que por ésta le sea asignado. Las entidades que conforman dicho Sistema de atención al autónomo son:

    • Las oficinas del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera situadas en: calle Diego Fernández Herrera s/n (Jerez) y calle Cristina, 3 (La Barca de la Florida),

    • Cámara de Comercio, Industria y Navegación situada en la calle Cádiz nº 5.

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, situada en la calle Chancillería, edificio El Carmen nº 3, local nº 107.

    • C.C.O.O. situada en la calle Córdoba nº 8.

    o en cualquiera de los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL

Consejería de Empleo.
Orden de 15 de marzo de 2007 (BOJA 64 de 30 de marzo).
Orden de 25 de julio de 2006 (BOJA 150 de 4 de agosto).
Orden de 17 de abril de 2006 (BOJA 79 de 27 de abril).
Orden de 6 de mayo de 2005 (BOJA 99 de 24 de mayo).

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