ACTIVIDAD ECONÓMICA DE INTERÉS MUNICIPAL
¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas con proyecto de iniciar,
ampliar, o trasladar una actividad económica empresarial
en el municipio de Jerez de la Frontera.
TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Subvenciones en tributos municipales:
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Subvención
en la cuota municipal, para aquellas empresas que no estén
exentas del pago, en las siguientes cuantías:
A) Sujetos Pasivos del IAE que inicien su Actividad Empresarial
por primera vez:
- 75% el primer año.
- 50% el segundo año.
- 25% el tercer año.
- 15% el cuarto año.
- 10% el quinto año.
B) Sujetos pasivos del IAE que están ejerciendo su Actividad
Empresarial, y se instalan por primera vez ó, amplían
su actividad empresarial en el término municipal de Jerez,
con una nueva:
- Hasta el 50 % durante los dos primeros años.
- Licencias urbanísticas:
A) Fuera del Conjunto Histórico-Artístico:
- Licencia de obra mayor: hasta el 50%.
- Licencia de apertura: hasta el 50%.
B) Dentro del Conjunto Histórico-Artístico:
- Licencia de obra menor: 100% para reparación de cubiertas,
adecentamiento de fachadas, mejoras de accesibilidad y eliminación
de barreras arquitectónicas y eliminación de elementos
impropios y adecuación a las condiciones estéticas
del planeamiento vigente.
- Licencia de obra mayor: 100%. Las obras de nueva planta hasta
el 50%.
- Licencia de primera utilización: 100%. Hasta el 50% en
los siguientes epígrafes de actividades: 811 (Banca), 812
(Cajas de Ahorros), 819 (Otras Entidades Financieras), 821 (Entidades
Aseguradoras de Vida y Capitalización), 822 (Entidades
Aseguradoras de Enfermedades y Riesgos Diversos), 823 (Otras Entidades
Aseguradoras), 831 (Auxiliares Financieras) y 832 (Auxiliares
de seguros).
- Licencia de apertura: 100%. Hasta el 50% en los mismos epígrafes
de actividades señalados en el punto anterior.
En este caso de hallarse en el Conjunto Histórico-Artístico,
cuando el total de la cuantía de las tasas por licencias
urbanísticas supere 12.020,00 € , lo que exceda de esa
cantidad será subvencionable hasta el 50%, menos en el caso
de licencias de obra menor y de primera utilización cuya
subvención quedará limitada hasta los 12.020,00 €.
Ventajas formativas:
Subvención, durante los dos primeros años,
de hasta el 50% en el precio de la matrícula para cualquier
curso o programa que organice la Escuela de Negocios de Jerez.
Ventajas comerciales:
Subvención de hasta el 30% en la contratación de
publicidad en los medios de comunicación municipales (Onda
Jerez Radio y Televisión y la revista "Consistorio")
durante un período de seis meses en el transcurso
de los dos primeros años.
Ventajas financieras:
Líneas de financiación preferenciales a través
de las entidades: BBVA, Banco Sabadell, Caja Madrid y La Caixa,
para la financiación de circulante, activos fijos (con garantía
personal o hipotecaria), leasing y negocio internacional. Ej: Euribor
+ 1%, con 10 años de duración + 2 de carencia.
REQUISITOS
- Llevar a cabo un proyecto de inversión y/o empleo para
el ejercicio de una actividad empresarial.
- Ejercer la actividad en un local sujeto a solicitud de Licencia
de Apertura (salvo para los sectores agrícola-ganadero
y transporte).
- Al menos el 50% de la plantilla debe residir en el término
municipal de Jerez.
- Estar al corriente con la Hacienda Pública Local.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1.- Para la Calificación Provisional de Actividad
Económica de Interés Municipal:
- Impreso de solicitud cumplimentado.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- En su caso, fotocopia de la tarjeta de identificación
fiscal (C.I.F.) de la sociedad.
- En su caso, fotocopia de poder o documento acreditativo de representación
del solicitante.
- Fotocopia del alta en el IAE o de la declaración censal
de inicio de actividad (modelo 036), en el supuesto de empresas
ya en funcionamiento en otra localidad.
2.- Para la Calificación Definitiva de Actividad
Económica de Interés Municipal ( en función
del proyecto presentado):
- Fotocopia de las facturas que se corresponden con el proyecto
presentado en la solicitud de Calificación Provisional.
- Fotocopia de los contratos de trabajo que se corresponden con
el proyecto de empleo presentado en la solicitud de Calificación
Provisional.
- Fotocopia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
- Fotocopia de la Declaración Censal de Inicio de Actividad
(Modelo 036).
- Fotocopia de los TC-2 y/o del recibo de autónomo de los
últimos doce meses.
- Fotocopia de la Licencia de Obras (si se concedió).
- Fotocopia de la Licencia de Apertura (si se concedió).
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La Ordenanza está actualmente en vigor.
Se debe solicitar:
- Calificación Provisional: Antes de iniciar los
trámites de constitución, ampliación o traslado.
En todo caso, antes de solicitar las correspondientes licencias
urbanísticas o de hacer uso de las ventajas formativas,
comerciales o financieras.
- Calificación Definitiva: Dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha de obtención de la Licencia
de Apertura.
Las solicitudes (disponibles también en las direcciones
web http://www.jerezserviciosempresariales.com/hacemos/Docs/AEIM/provisional.doc
y http://www.jerezserviciosempresariales.com/hacemos/Docs/AEIM/definitiva.doc)
se presentarán en el Registro de la Delegación de
Fomento Económico, situado en la Av. Alcalde Álvaro
Domecq, 5,7 y 9 de Jerez.
ORGANISMO RESPONSABLE Y TEXTO LEGAL
Ayuntamiento de Jerez. Edicto
(BOP de Cádiz 142 de 22 de junio de 1995, 218 de 19 de septiembre
de 1997, 51 de 4 de marzo de 1998, 104 de 8 de mayo de 1999 y 42
de 20 de febrero de 2002). Delegación de Fomento Económico.
Rev.: 11
Fecha: 18/01/2008
Nombre: AEIM.doc
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