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SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
AÑO 2008
QUIÉNES DEBEN CAUSAR ALTA.
Deben causar alta en el régimen especial de trabajadores
por cuenta propia o autónomos quienes realicen , de forma
habitual , personal y directa una actividad económica a título
lucrativo , sin sujeción por ella a contrato de trabajo y
aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
El Tribunal Supremo , ante la ausencia de concreción normativa
, entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad
cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo
interprofesional , que para el año 2008 está fijado
en 8.400 € (Sala de lo Social , sentencia de 29 de octubre
de 1997).
COBERTURAS, COSTE Y PRESTACIONES.
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BASE MENSUAL
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COBERTURAS
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PRESTACIÓN ECONÓMICA
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COSTE MENSUAL
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DURACIÓN
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CUANTÍA
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%
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BASE MÍNIMA
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Mínima:
817,20 €
Máxima:
3.074,10 €
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A.- Asistencia
sanitaria
Riesgo embarazo
Muerte y Supervivencia
Maternidad
Incapacidad Permanente
Jubilación |
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26,50% de
la Base |
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216,56 €
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| B.-
Las coberturas anteriores y prestación económica
por baja por enfermedad común y accidente no laboral. |
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Desde el 4º
al 20º día |
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60% de la
Base/día |
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29,80%
de la Base |
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243,53 €
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Desde el
21er día
hasta el final de la baja. |
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75% de la Base/día
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| C.- Las coberturas
anteriores y prestación económica por baja
por enfermedad laboral y accidente de trabajo. |
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Desde el 1er
día hasta el final de la baja. |
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75% de la Base/día
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Tarifa
de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada
por la DF XIV de la Ley 51/2007 |
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Aplicar la tarifa de primas a la base
de cotización elegida por los interesados para
contingencias comunes
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BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA.
- Los hombres menores de 30 años o las mujeres menores
de 35 años que causen alta en este régimen a
partir de uno de enero de 2005, tienen derecho a una reducción,
durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos
del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima por contingencias comunes,
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento
en este Régimen, ( 54,14 euros para 2008 , quedando la
cuota mínima mensual en 162,42 € ) y una bonificación,
en los 12 meses siguientes a la finalización del período
de reducción, de igual cuantía que ésta.
- Las personas con discapacidad, que causen alta inicial
como trabajadores autónomos, se beneficiarán durante
tres años de una bonificación del 50% de la cuota
que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente.
- Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad
por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia
en los dos años siguientes al parto, tienen derecho a una
bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes,
aplicable sobre la base mínima vigente, durante 12 meses.
- Los trabajadores autónomos que tengan 65 años
o más de edad y 35 o más años de cotización
efectiva a la Seguridad Social, estarán exentos de
cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal
y por contingencias profesionales.
PARTICULARIDADES EN CUANTO A LA ELECCIÓN
DE LA BASE POR LA QUE COTIZAR.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos
que a 01 de enero de 2008 tengan menos de 50 años, será
la elegida por el trabajador entre la máxima y la mínima.
- Los trabajadores autónomos con 50 ó más
años, que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado,
en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social, cinco o más años, se regirán por
las siguientes reglas:
- Si la última base acreditada es igual o inferior
a 1.560,90 €/mes: entre 817,20 y 1.601,40 €/mes.
- Si la última base de cotización acreditada
es superior a 1.560,90 €/mes, cotizarán entre
817,20 y el importe de su última base de cotización
acreditada, incrementado con el % igual al aumento que haya
experimentado la base máxima de cotización a
RETA.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos,
que a 1 de enero de 2008, tengan cumplida la edad de 50 o más
años, estará comprendida entre las cuantías
de 859,50 y 1.601,40, salvo que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste, haya tenido que ponerse al frente de dicho negocio
y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más
años de edad, en cuyo caso la elección de bases
estará comprendida entre las cuantías de 817,20
y 1.601,40.
-
Para los trabajadores de treinta o menos años de edad,
o de mujeres de cuarenta y cinco o más años de
edad, (dados de alta en este Régimen en los términos
establecidos en la disposición adicional trigésima
quinta del texto refundido de la L.G.S.S., en la redacción
anterior a la dada por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2005),
la base de cotización será la elegida por ellos
entre las cuantías siguientes: 665,70 y 2.996,10 €
mensuales. Excepto en los casos en que sea de aplicación
los límites del párrafo tercero y cuarto del presente
apartado de particularidades.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La fecha de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social debe coincidir con la fecha
de inicio de actividad que se haya hecho constar en la declaración
censal de inicio de actividad o, en su caso, de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
La solicitud de alta en este régimen especial se presentará
dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la
actividad, en la Tesorería General de la Seguridad Social,
situada en calle Ancha núm. 5.
La cuota de los meses de alta y de baja en este régimen
de la seguridad social se paga entera, independientemente del día
concreto del alta y de la baja.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
- Impreso de solicitud cumplimentado, incluyendo propuesta de
adhesión a la correspondiente mutua caso de optar por las
prestaciones de incapacidad temporal . Los impresos pueden obtenerse
y rellenarse en Jerez Servicios Empresariales , avenida Alcalde
Álvaro Domecq , 5 , 7 y 9.
-
Original y copia de la declaración de alta en la declaración
censal de inicio de actividad o, en su caso, de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
-
Original y copia del documento identificativo ante la seguridad
social (tarjeta del núm. de la seguridad social).
NORMATIVA APLICABLE Y ORGANISMO RESPONSABLE.
REAL
DECRETO 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para el 2008. (BOE 312 de
29 de diciembre de 2007)
LEY
51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2008. (BOE 310 de 27 de diciembre de 2007).
Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio , por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
.
Decreto 2530/1970 , de 20 de agosto , por el que se regula el Régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos .
Secretaría de Estado de la Seguridad Social , perteneciente
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . www.seg-social.es
.
ANEXO
LISTADO DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES CON OFICINA EN JEREZ
ASEPEYO- Nº 151
Dirección: Cl. Lealas, 43, 11404
Teléfono: 956181595
Fax: 956183541
Web: www.asepeyo.es
FRATERNIDAD- MUPRESPA - Nº 275
Dirección: Av José Cádiz Salvatierra, Ed. Málaga,
1 a 8
Teléfono: 956319512
Fax: 956183945
Web: www.fraternidad.com
FREMAP- Nº 61
Dirección: Av. Puertas del Sur, s/n, 11408
Teléfono: 956147079
Fax: 956140324
Web: www.fremap.es
IBERMUTUAMUR- Nº274
Dirección: Cl. Medina s/n, Ed. Los Ramos, 11401
Teléfono: 956324854
Web: www.ibermutuamur.es
MUTUA DE CEUTA- SMAT- Nº 115
Dirección: Pz. Madre de Dios, 2, 11401
Teléfono: 956347843
Fax: 956347580
Web: www.mutuadeceuta.com
MUTUA GALLEGA- Nº 201
Dirección: Av. De Méjico, 8, 1º Despacho nº
1, 11405
Teléfono: 956317717
Fax: 956317718
Web: www.mugatra.es
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT- Nº 10
Dirección: Av. Alcalde Alvaro Domecq, s/n, Ed. Veracruz,
11405
Teléfono: 956304217
Fax: 956309209
Web: www.universal.mugenat.es
MUTUAL CYCLOPS- Nº 126
Dirección: Cl. Sevilla, 29-35, 11402
Teléfono: 956326920
Fax: 956347361
Web: www.mutual-cyclops.com
REDDIS UNIÓN MUTUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO- Nº
19
Dirección: Cl. Porvenir, 34, Bajos, 11401
Teléfono: 956326090
Fax: 956326507
Web: www.reddis.org
Rev.: 0
Fecha: 04/02/2008
Nombre: AUTONOMO.doc
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Consultas Off-line |
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Entre y le resolvemos cualquier duda
de su proyecto empresarial. |
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| Entrar
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Cálculo de
Tributos |
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Conozca las licencias municipales
necesarias para su negocio. |
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Simulador Empresarial |
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Compruebe si su idea empresarial
es viable. |
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