SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS AÑO 2008

QUIÉNES DEBEN CAUSAR ALTA.

Deben causar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes realicen , de forma habitual , personal y directa una actividad económica a título lucrativo , sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

El Tribunal Supremo , ante la ausencia de concreción normativa , entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo interprofesional , que para el año 2008 está fijado en 8.400 € (Sala de lo Social , sentencia de 29 de octubre de 1997).

COBERTURAS, COSTE Y PRESTACIONES.

 BASE MENSUAL
 COBERTURAS
PRESTACIÓN ECONÓMICA
COSTE MENSUAL
DURACIÓN
CUANTÍA
%
 BASE MÍNIMA

Mínima:
817,20 €

 

 

 

 

 

Máxima:
3.074,10 €

A.- Asistencia sanitaria
Riesgo embarazo
Muerte y Supervivencia
Maternidad
Incapacidad Permanente
Jubilación
26,50% de la Base
216,56 €
B.- Las coberturas anteriores y prestación económica por baja por enfermedad común y accidente no laboral. Desde el 4º
al 20º día
60% de la Base/día 29,80% de la Base
243,53 €
Desde el
21er día
hasta el final de la baja.
75% de la Base/día
C.- Las coberturas anteriores y prestación económica por baja por enfermedad laboral y accidente de trabajo. Desde el 1er día hasta el final de la baja.
75% de la Base/día
Tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la DF XIV de la Ley 51/2007
Aplicar la tarifa de primas a la base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA.

  • Los hombres menores de 30 años o las mujeres menores de 35 años que causen alta en este régimen a partir de uno de enero de 2005, tienen derecho a una reducción, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima por contingencias comunes, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, ( 54,14 euros para 2008 , quedando la cuota mínima mensual en 162,42 € ) y una bonificación, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
  • Las personas con discapacidad, que causen alta inicial como trabajadores autónomos, se beneficiarán durante tres años de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente.
  • Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicable sobre la base mínima vigente, durante 12 meses.
  • Los trabajadores autónomos que tengan 65 años o más de edad y 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

PARTICULARIDADES EN CUANTO A LA ELECCIÓN DE LA BASE POR LA QUE COTIZAR.

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 01 de enero de 2008 tengan menos de 50 años, será la elegida por el trabajador entre la máxima y la mínima.

  • Los trabajadores autónomos con 50 ó más años, que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
    1. Si la última base acreditada es igual o inferior a 1.560,90 €/mes: entre 817,20 y 1.601,40 €/mes.
    2. Si la última base de cotización acreditada es superior a 1.560,90 €/mes, cotizarán entre 817,20 y el importe de su última base de cotización acreditada, incrementado con el % igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a RETA.

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos, que a 1 de enero de 2008, tengan cumplida la edad de 50 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 859,50 y 1.601,40, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 817,20 y 1.601,40.

  • Para los trabajadores de treinta o menos años de edad, o de mujeres de cuarenta y cinco o más años de edad, (dados de alta en este Régimen en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la L.G.S.S., en la redacción anterior a la dada por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005), la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 665,70 y 2.996,10 € mensuales. Excepto en los casos en que sea de aplicación los límites del párrafo tercero y cuarto del presente apartado de particularidades.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

La fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social debe coincidir con la fecha de inicio de actividad que se haya hecho constar en la declaración censal de inicio de actividad o, en su caso, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La solicitud de alta en este régimen especial se presentará dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, en la Tesorería General de la Seguridad Social, situada en calle Ancha núm. 5.

La cuota de los meses de alta y de baja en este régimen de la seguridad social se paga entera, independientemente del día concreto del alta y de la baja.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  • Impreso de solicitud cumplimentado, incluyendo propuesta de adhesión a la correspondiente mutua caso de optar por las prestaciones de incapacidad temporal . Los impresos pueden obtenerse y rellenarse en Jerez Servicios Empresariales , avenida Alcalde Álvaro Domecq , 5 , 7 y 9.

  • Original y copia de la declaración de alta en la declaración censal de inicio de actividad o, en su caso, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Original y copia del documento identificativo ante la seguridad social (tarjeta del núm. de la seguridad social).

NORMATIVA APLICABLE Y ORGANISMO RESPONSABLE.

REAL DECRETO 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2008. (BOE 312 de 29 de diciembre de 2007)

LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. (BOE 310 de 27 de diciembre de 2007).

Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Decreto 2530/1970 , de 20 de agosto , por el que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos .

Secretaría de Estado de la Seguridad Social , perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . www.seg-social.es .

ANEXO

LISTADO DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CON OFICINA EN JEREZ


ASEPEYO- Nº 151
Dirección: Cl. Lealas, 43, 11404
Teléfono: 956181595
Fax: 956183541
Web: www.asepeyo.es

FRATERNIDAD- MUPRESPA - Nº 275
Dirección: Av José Cádiz Salvatierra, Ed. Málaga, 1 a 8
Teléfono: 956319512
Fax: 956183945
Web: www.fraternidad.com

FREMAP- Nº 61
Dirección: Av. Puertas del Sur, s/n, 11408
Teléfono: 956147079
Fax: 956140324
Web: www.fremap.es

IBERMUTUAMUR- Nº274
Dirección: Cl. Medina s/n, Ed. Los Ramos, 11401
Teléfono: 956324854
Web: www.ibermutuamur.es

MUTUA DE CEUTA- SMAT- Nº 115
Dirección: Pz. Madre de Dios, 2, 11401
Teléfono: 956347843
Fax: 956347580
Web: www.mutuadeceuta.com

MUTUA GALLEGA- Nº 201
Dirección: Av. De Méjico, 8, 1º Despacho nº 1, 11405
Teléfono: 956317717
Fax: 956317718
Web: www.mugatra.es

MUTUA UNIVERSAL MUGENAT- Nº 10
Dirección: Av. Alcalde Alvaro Domecq, s/n, Ed. Veracruz, 11405
Teléfono: 956304217
Fax: 956309209
Web: www.universal.mugenat.es

MUTUAL CYCLOPS- Nº 126
Dirección: Cl. Sevilla, 29-35, 11402
Teléfono: 956326920
Fax: 956347361
Web: www.mutual-cyclops.com

REDDIS UNIÓN MUTUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO- Nº 19
Dirección: Cl. Porvenir, 34, Bajos, 11401
Teléfono: 956326090
Fax: 956326507
Web: www.reddis.org

Rev.: 0
Fecha: 04/02/2008
Nombre: AUTONOMO.doc

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